FEDERACION COSTARRICENSE DE FUTBOL
LIGA DE FUTSAL
REGLAMENTO DE COMPETICIÓN
CAMPEONATOS Y TORNEOS ORGANIZADOS POR LIFUTSAL
CAPITULO PRIMERO
“PRINCIPIOS GENERALES”
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento rige la competición de los campeonatos y torneos oficiales organizados por la Liga de FUTSAL (LIFUTSAL), supletoriamente se aplicará a los torneos de FUTSAL de los Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Deportivos Estudiantiles.
ARTICULO 2. IMPERATIVIDAD
Los clubes afiliados que participan en los campeonatos o torneos organizados por LIFUTSAL, se comprometen a respetar las presentes disposiciones, así como las normas que en materia de competición establezcan los demás órganos de LIFUTSAL, la Federación Costarricense de Fútbol, las normas del Estatuto del Jugador de Costa Rica y cualquier otra disposición aprobada por FIFA cuando proceda.
ARTICULO 3. PRINCIPIOS SUPLETORIOS
El Comité de Competición tiene la obligación de resolver todo conflicto o petición que le sea sometido dentro de su competencia, interpretando el presente reglamento, los reglamentos que emitidos por Federación Costarricense de Futbol y la FIFA, utilizando las reglas de la sana crítica. (Reformado Asamblea 27 de Abril 2012)
En caso de duda, el Comité de Competición podrá solicitar al Comité Ejecutivo como órgano superior interpretar, delimitar o integrar el presente reglamento, para lo cual se observarán los principios que orienten hacia una sana competencia, de modo que se garantice a los clubes participantes un trato justo y equitativo.
CAPITULO SEGUNDO
“DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN”
ARTÍCULO 4. DE LA AUTORIDAD DEL COMITÉ DE COMPETICION
La aplicación del presente reglamento estará a cargo del Comité de Competición, el cual en adelante se denominará como “El Comité”. Las asociaciones deportivas, equipos, sociedades anónimas deportivas, comités cantonales y clubes que participen en los torneos organizados por LIFUTSAL aceptarán la autoridad del Comité en la aplicación de este Reglamento.
ARTÍCULO 5. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN
El Comité de Competición estará integrado por tres ó cinco miembros titulares, electos por el Comité Ejecutivo de LIFUTSAL y será el responsable de velar por la correcta ejecución del presente Reglamento, para lo cual tendrá plena jurisdicción y autonomía funcional dentro de su ámbito respectivo.
ARTÍCULO 6. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN
El Comité tendrá las siguientes atribuciones, las cuales son de carácter obligatorio:
a) Ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento y disposiciones analógicas.
b) Dirigir y controlar, bajo su autoridad, los campeonatos o torneos que decida organizar el Comité Ejecutivo de LIFUTSAL, lo que incluye, el resolver todo lo correspondiente al calendario de juegos y las sedes en que jugarán los partidos, todo según los Estatutos de LIFUTSAL, el presente Reglamento y las directrices que emanen de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo.
c) Autorizar los Torneos y partidos de carácter amistoso, siempre y cuando estos no hayan sido declarados como incompatibles con los intereses de LIFUTSAL y de las Selecciones nacionales, por resolución de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo.
d) Resolver sobre el otorgamiento o no de puntos y otros aspectos de los equipos participantes en los campeonatos o torneos oficiales organizados por LIFUTSAL, de acuerdo con los resultados de los partidos y con base en el informe arbitral respectivo, o mediante investigación llevada a cabo por el Comité, de oficio o a petición de algún interesado legitimado, en materia estricta de competición. Aplicando el debido proceso, notificando a las partes involucradas.
e) Llevar al día las estadísticas de clasificación de los equipos en los distintos torneos o campeonatos y declarar la clasificación general en las distintas fases o etapas de torneos y campeonatos.
f) Una vez finalizado un torneo o campeonato, le corresponde designar la clasificación general de los equipos participantes, lo que incluye la declaratoria de campeón, Sub Campeón, equipo o equipos descendidos a otra división inferior, todo de conformidad con lo que establecen las normas reglamentarias que rige el determinado torneo o campeonato, lo cual comunicará al Comité Ejecutivo, para que proceda de conformidad con los Estatutos, a que oficialmente haga la comunicación respectiva a los Organismos Nacionales e Internacionales, para la representación en Torneos Oficiales.
g) Proponer al Comité Ejecutivo de previo a la iniciación de un torneo o campeonato, proyectos de reformas al Reglamento de Competición o bien proyectos sobre las Normas de Competición que regirá un determinado torneo o campeonato, a efecto que estos proyectos, sean conocidos por la Asamblea General.
h) Aprobar la inscripción y desinscripción de jugadores (as), entrenador (a) es y demás integrantes de los cuerpos técnicos.
i) Aprobar o no los trámites de ascensos y descensos de categoría que soliciten los Clubes de sus jugadores (as) y cuerpo técnico así como los préstamos y devoluciones de éstos, según lo que determine el presente reglamento en su artículo 36.
j) Informar al club de las irregularidades en que incurra su representante.
k) Nombrar las subcomisiones que considere pertinentes que integrará de tres miembros propietarios.
l) Realizar cualquier otra función que le encomiende el Comité Ejecutivo o la Asamblea General o bien todas aquellas que de conformidad con el presente reglamento o con los Estatutos, sean compatibles con la materia de competición.
m) Resolver en forma inmediata, salvo que por su naturaleza, el Comité considere que sea necesaria una investigación; los recursos de revisión que presenten sus miembros, siempre y cuando se cumpla con el debido proceso.
n) Podrá nombrar comisionados oficiales a los partidos que considere pertinentes, quienes apoyarán la labor administrativa y la toma de decisiones en una situación problemática que se pudiese presenta en conjunto con el Cuerpo Arbitral, y presentará un informe escrito de lo ocurrido en la labor realizada en la sesión próxima del Comité con copia al Comité Ejecutivo, Disciplinario y Sub. Comisión de Arbitraje, del mismo tendrán acceso los equipos involucrados en el evento, los gastos de transporte y viáticos requeridos para el visor, será cubiertos por el Comité Ejecutivo. El informe brindado por el visor, tendrá carácter de oficial y será considerado para los efectos que se requieran por lo los diferentes órganos ya indicados en este inciso.
ARTÍCULO 7. NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.
Los miembros del Comité serán electos por el Comité Ejecutivo por períodos de dos años prorrogables.
Todo miembro deberá ser mayor de edad, costarricense, persona honorable, tener conocimiento de la competición de fútbol sala y no tener impedimento para integrar el Comité de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, el Estatuto, el Reglamento Orgánico de la Federación, y la Reglamentación Internacional vigente.
Están inhibidos para ser miembros del Comité:
- Miembros del Comité Ejecutivo y Fiscal de LIFUTSAL
- Personas con nexos o cargos administrativos o de representación en alguno de los clubes participantes en algún torneo de LIFUTSAL. Durante los últimos 12 meses previos al nombramiento.
- Miembros de la Comisión Disciplinaria o Tribunal de Conflictos de Fútbol Sala.
- Ninguno de los sujetos enumerados en el artículo siete del Reglamento Disciplinario.
ARTÍCULO 8. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.
Son deberes y atribuciones de los miembros del Comité:
- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Participar de las sesiones con voz y voto, de las que solo se podrá ausentar con autorización del Presidente.
- Tener acceso a toda la documentación y archivos propios de los asuntos del Comité, existente en LIFUTSAL en lo que a competición se refiere.
- Presentar mociones sobre los asuntos atinentes al Comité, siguiendo el procedimiento establecido en el manual de orden y disciplina que internamente apruebe el Comité para su funcionamiento, siempre y cuando no se contraponga al Estatuto y Reglamentos vigentes en LIFUTSAL.
- Integrar las subcomisiones en que se le nombre.
- Cualquier otra función que por estatuto o Reglamento le corresponda.
- Cualquier miembro del Comité, podrá interponer en forma oral, recurso de revisión contra cualquier acuerdo o resolución del Comité, que no se haya ejecutado a más tardar en la sesión ordinaria inmediata posterior, en el capítulo de, lectura del acta anterior.
ARTÍCULO 9. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO
La condición de miembro del Comité se pierde por:
- Muerte
- Renuncia
- Por destitución justificada por parte del Comité Ejecutivo, en votación decretada por al menos cuatro de sus miembros.
- La ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas en el mismo mes calendario.
- No cumplir con lo estipulado en los artículos 12 y 13 del presente reglamento.
ARTICULO 10. DE LOS REPRESENTANTES Y LA REPRESENTACION DE LOS EQUIPOS
Los representantes de los equipos, podrán asistir a ó a las sesiones del Comité, a efecto de exponer y fundamentar las peticiones, reclamos o recursos que en forma verbal o por escrito hayan presentado; los representantes se referirán exclusivamente al asunto que les corresponda, los equipos; los equipos que no sean de primera división masculina o femenina, podrán enviar representación, previa solicitud por escrito, a más tardar 24 horas antes a la reunión oficial.
CAPITULO TERCERO
“DEL DIRECTORIO Y SUS ATRIBUCIONES”
ARTÍCULO 11. DIRECTORIO DEL COMITÉ
El Comité de Competición nombrará entre sus miembros, un Director (a) o compuesto por un Presidente (un Vicepresidente (a) y un Secretario (a) y dos Director (a) es, cuando su conformación sea de cinco miembros. Nombrará un Presidente, un Secretario (a) y un Director (a) si su conformación fuese de tres miembros. Los nombramientos se realizarán en la primera sesión y deberán comunicarlo por escrito al Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 12. DEL PRESIDENTE (A) DEL COMITÉ
Son atribuciones y deberes del Presidente (a):
- Presidir, dirigir y cerrar las sesiones.
- Indicar al Comité el punto o puntos sobre los cuales deberá recaer la votación.
- Conceder la palabra en el orden en que la soliciten los asistentes.
- Declarar la aprobación o rechazo de un asunto.
- Llamar al orden a los miembros del Comité o a quienes se encuentren en las sesiones.
- Convocar al Comité a sesiones, cuando lo crea conveniente, cuando se lo soliciten dos de sus miembros, o el Fiscal de LIFUTSAL o el Comité Ejecutivo. Dichas sesiones se podrán decretar fuera del recinto oficial de LIFUTSAL.
- Firmar en conjunto al Secretario (a) las actas y toda documentación que autorice dicho Comité.
- Integrar subcomisiones para atender asuntos específicos.
- Representar al Comité en los actos que sea requerido.
- Presentar semanalmente todas las actas del Comité de Competición ante el Comité Ejecutivo
ARTÍCULO 13. SECRETARIO (A) DEL COMITÉ
Son deberes y atribuciones del Secretario (a):
- Confeccionar la agenda de las sesiones conjuntamente con el Presidente (a)y ponerla en conocimiento de los miembros antes de la sesión.
- Informar en detalle de la correspondencia recibida y encargarse de su debida tramitación.
- Recibir las votaciones nominales o secretas y anunciar su resultado.
- Llevar el control, revisar y firmar las actas junto con el Presidente, asimismo tablas de posiciones, goleadores etc.
- Comprobar que las inscripciones y desinscripciones presentadas reúnan los requisitos establecidos en los Reglamentos.
- Cualquier otra que por Reglamento o Estatuto le corresponda.
ARTÍCULO 14. LAS SUSTITUCIONES
En ausencia del Presidente (a) en una sesión ordinaria o extraordinaria corresponde al Vice-Presidente (a) sustituirlo. En ausencia del Secretario (a) y Vice-Presidente (a) corresponde a uno de los Director (a) es sustituirlo. En ausencia del Presidente (a) y Vice-Presidente (a) simultáneamente corresponde a los Director (a) es sustituirlos ambos puestos. Cuando la conformación sea de tres miembros el Director (a) sustituirá al Presidente (a) o Secretario (a) en su ausencia.
En caso de ausencias definitivas de un miembro del comité, el Comité Ejecutivo llenará la vacante en el plazo no mayor a un mes calendario.
CAPITULO CUARTO
“DE LAS SESIONES Y RESOLUCIONES DEL COMITÉ”
ARTÍCULO 15. LAS SESIONES ORDINARIAS
El Comité deberá sesionar ordinariamente una vez a la semana preferiblemente en el domicilio de LIFUTSAL. Podrá sesionar en otro lugar cuando así lo decida la mayoría de sus miembros, y siempre que la designación se comunique previamente a sus miembros. Cuando este conformado por cinco miembros formará quórum con tres de sus miembros. Si la conformación fuera de tres miembros el quórum será válido con la presencia de dos de sus miembros.
ARTICULO 16. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
El Comité sesionará extraordinariamente cuando lo convoque: a) el Presidente; b) dos de sus miembros; c) el Comité Ejecutivo, o el Fiscal de LIFUTSAL y d) cuando por escrito lo soliciten nueve o más representantes de los clubes ante el Comité, con 24 horas de anticipación de no acatarse esta disposición tanto el Secretario (a) como el Presidente (a) quedarán relevados de su cargo automáticamente. En las sesiones extraordinarias el Comité se conocerá únicamente los asuntos específicos para lo cual se convocó.
ARTICULO 17. DINAMICA DE LAS SESIONES
Las sesiones deberán celebrarse a la hora indicada o a más tardar treinta minutos después y se hará constar siempre la nómina de los presentes. Los asuntos por tratar en las sesiones se conocerán conforme al orden del día, previamente elaborado por la secretaría.
Las deliberaciones sobre reclamos, peticiones o recursos que se hayan interpuesto, se celebrarán en privado, salvo que el Comité disponga lo contrario.
ARTICULO 18. DE LAS RESOLUCIONES Y VOTACIONES
Las resoluciones o acuerdos del Comité, quedarán firmes en la sesión en que fueron tomadas y por ello son de ejecución inmediata, según la naturaleza de lo resuelto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros del Comité, en caso de empate el Presidente (a) tendrá voto de calidad.
ARTICULO 19. DE LAS NOTIFICACIONES DE LAS SESIONES
Es obligación de los clubes participantes informarse de lo que se resuelva en las sesiones de este Comité, quienes utilizarán el mecanismo que consideren necesario para evacuar la misma, dentro de los cuales se dispondrá de una pizarra informativa en las oficinas centrales, de la página oficial en internet de la LIFUTSAL, el correo electrónico de la Liga y el fax.
CAPITULO QUINTO
“DE LOS RECURSOS, LOS INCIDENTES DE NULIDAD Y DEL DESISTIMIENTO”
ARTÍCULO 20. DE LA TAXATIVIDAD Y LAS FORMALIDADES DE LOS RECURSOS.-
Contra los actos que dicte el Comité solo podrá interponerse los recursos que expresamente se señalen en el presente reglamento.
Los recursos no suspenderán la ejecución de los actos del Comité, salvo que, de conformidad con este reglamento, proceda contra aquellos, recurso de apelación con efecto suspensivo.
Los recursos o incidentes de nulidad, bajo pena de ser declarados inadmisibles, deberán presentarse por escrito en original y con tantas copias como partes haya en el asunto, debidamente motivados, con la petitoria respectiva y acompañados de la prueba documental en que se fundamentan, firmados por el Representante Legal o Apoderado del club, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes interesado, requisito para los equipos de la para los equipos y categorías participantes en el Campeonato Nacional respectivo que por obligatoriedad de este Reglamento deben estar conformadas como asociación o sociedad anónima deportiva. Para los equipos de tercera división y liga menor, debidamente firmados por las personas autorizadas en el Registro de Firmas (estipulado en el artículo 31 del presente reglamento) del club interesado. Si por su naturaleza la prueba ofrecida no es accesible al club, éste indicará la oficina donde aquélla se encuentra, a efecto que el Comité la solicite. Para tal efecto (los representativos de primera división masculina y sub 20) se deberá presentar la correspondiente personería jurídica vigente, expedida al menos con un mes de antigüedad.
Solo los recursos contra los actos indicados en el Artículo 21 del presente reglamento, excepto los casos previstos en los incisos a), b) y c) de ese artículo; interpuestos en tiempo y forma, producirán la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Una vez notificada la resolución, el club puede presentar dentro del tercer día hábil el recurso que corresponda vía fax, a las oficinas administrativas de LIFUTSAL o por medio de correo electrónico a la dirección de LIFUTSAL y corroborar vía telefónica el recibido a conformidad del documento, dentro de los dos días hábiles posteriores deberá presentar el original, de no cumplirse con la presentación del recurso en original se tendrá por no presentado.
ARTICULO 21. DE LOS ACTOS APELABLES Y LOS EFECTOS DE LA APELACIÓN
Solo serán apelables los siguientes actos del Comité:
a) Cambien la fecha, la hora o la sede de un partido previamente programado.
b) Rechacen la inscripción de una cancha sede o alterna, o bien la inhabiliten, por no reunir los requisitos idóneos para la competición.
c) Rechacen la inscripción de un uniforme por no cumplir con los requisitos reglamentarios.
d) Autoricen el ascenso a la Primera División, de un jugador (a) o cuerpo técnico proveniente de otra categoría.
e) Autoricen la inscripción o desinscripción de jugadores (as) o integrantes del cuerpo técnico.
f) Adjudiquen puntos dentro de la clasificación general.
g) Declaren la ubicación general final de los equipos dentro de un torneo o campeonato, entre estos, la declaratoria de equipo campeón, subcampeón o equipo descendido, a las categorías inferiores.
En el caso de que el Tribunal de Alzada de FEDEFUTBOL, declare con lugar un recurso de apelación, ese Tribunal dispondrá expresamente si se deja sin efecto lo resuelto por el Comité, con efectos retroactivos al momento en que se tomó el acuerdo o se dictó la resolución y si se deberán restituirse las cosas al estado en que se hallaban antes de dictarse el acto recurrido. (Reformado Asamblea 27 de Abril 2012).
ARTICULO 22. DEL RECURSO DE REVOCATORIA
Contra cualquier acuerdo o resolución del Comité, cabrá recurso de revocatoria. Éste deberá interponerse dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación en que fue tomado el acuerdo impugnado, el cual será dirigido al Comité y presentado ante la Secretaría Administrativa tal y como lo establece el Artículo 20 de este Reglamento.
El recurso deberá resolverse a más tardar en 48 horas salvo que por su naturaleza el Comité considere que sea necesaria una investigación la cual no podrá durar más de ocho días naturales. En todo caso el recurso de revocatoria no suspende los efectos del acto impugnado, excepto si del resultado del mismo depende la clasificación de un club a otra fase o final en cuyo caso no sé podrá programar ningún encuentro hasta que este no sea resuelto, independientemente de que en caso de una muerte súbita el recurso sea del primero o segundo juego. El equipo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes ó club deberá depositar en la cuenta bancaria de LIFUTSAL y presentar copia del comprobante del depósito de la suma de ¢ 25.000,00 (veinticinco mil colones) para todas las categorías a favor de LIFUTSAL, en caso de que se resuelva a su favor se le devolverá el dinero pero en caso contrario quedará a favor de LIFUTSAL. No se programará ningún encuentro hasta no existir una resolución del recurso interpuesto.
ARTICULO 23. DEL RECURSO DE APELACION
El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación en que fue tomado el acuerdo impugnado y será presentado ante la secretaría administrativa del Comité, tal y como lo establece el Artículo 20 de este Capitulo. El club deberá depositar en la cuenta bancaria de LIFUTSAL y presentar copia del comprobante del depósito de la suma de veinticinco mil colones ¢25.000,00 para todas las categorías, a favor de LIFUTSAL, en caso de que se resuelva a su favor se le devolverá el dinero pero en caso contrario quedará a favor de LIFUTSAL.
La presentación de un recurso de revisión o de revocatoria no suspende los términos del recurso de apelación. Si los clubes interesados desean hacer uso de la revocatoria ante el Comité y el de apelación en forma conjunta, el recurso de apelación se entenderá interpuesto en subsidio el cual deberá ser elevado al Tribunal de Apelaciones de LIFUTSAL para su resolución, una vez que el Comité resuelva la revocatoria. (Reformado Asamblea 27 de Abril 2012)
ARTICULO 23 BIS: RECURSO DE APELACION, ANTE TRIBUNAL DE ALZADA FEDEFUTBOL.
Este recurso de apelación deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación en que fue tomado el acuerdo impugnado y será presentado ante la secretaría administrativa del Comité, tal y como lo establece el Artículo 20 de este Capitulo. El club deberá depositar en la cuenta bancaria de FEDEFUTBOL y presentar copia del comprobante del depósito de la suma de doscientos mil colones ¢200.000,00 para todas las categorías, a favor de FEDEFUTBOL, en caso de que se resuelva a su favor se le devolverá el dinero pero en caso contrario quedará a favor de la FEDEFUTBOL. (Reformado Asamblea 27 de Abril 2012)
ARTICULO 24. DE LAS NULIDADES
Serán absolutamente nulas las resoluciones del Comité, cuando hayan sido tomados o ejecutados en virtud de un error o engaño atribuible a representantes o dirigentes del equipo, sociedad anónima deportiva, asociación deportiva, comité cantonal de deportes ó club beneficiado, o que se hayan realizado sin el quórum reglamentario. El equipo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes ó club que presente un incidente de nulidad sea relativa o absoluta deberá depositar en la cuenta bancaria de LIFUTSAL y presentar copia del comprobante del depósito de la suma de ¢ 15.000,00 (quince mil colones) para todas las categorías a favor de LIFUTSAL, en caso de que se resuelva a su favor se le devolverá el dinero pero en caso contrario quedará a favor de LIFUTSAL.
Todos los demás vicios de procedimiento, que no hayan causado indefensión a un club, se considerarán como nulidades relativas.
ARTICULO 25. DEL INCIDENTE DE NULIDAD
El incidente de nulidad relativa deberá presentarse a más tardar en la sesión siguiente a aquella en que se tomó el acuerdo o se dictó la resolución anulable, con indicación expresa de las normas procedimentales que fueron violentadas.
El incidente de nulidad absoluta deberá presentarse a más tardar al mes de haberse tomado el acuerdo o dictado la resolución que se impugna. Sin embargo; si el error es advertido antes de ese plazo, deberá interponerse el incidente a más tardar a los tres días hábiles posteriores a la fecha en que fue conocido o se tuvo la oportunidad de conocer el error o el engaño o que no existían el quórum reglamentario para tomar el acuerdo o dictar la resolución.
El Comité podrá declarar de oficio o a solicitud de parte la nulidad relativa o absoluta de sus actos, siempre que se den dentro de los plazos antes indicados. Vencidos esos plazos sin que se alegue la nulidad, el acto o la resolución quedarán subsanados.
Contra el acuerdo o la resolución que declare sin lugar un incidente de nulidad, relativa o absoluta, cabrá recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de LIFUTSAL y, siempre que los vicios de procedimiento afecten acuerdos contra los cuales quepa ese recurso.
En caso de que el Comité o Tribunal de Apelaciones de LIFUTSAL declaren con lugar un incidente de nulidad, relativa o absoluta, interpuesto contra un acto del Comité, ese tribunal dispondrá expresamente, si se deja sin efecto lo resuelto por el Comité, con efectos retroactivos al momento en que se tomó el acuerdo o se dictó la resolución y si se deberán restituirse las cosas al estado en que se hallaban antes de dictarse el acto recurrido. (Reformado Asamblea 27 de Abril 2012)
ARTICULO 26. DEL DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS, DEL INCIDENTE DE NULIDAD RELATIVA Y ABSOLUTA.-
El apelante o incidentista podrá desistir de los recursos, del incidente de nulidad relativa o absoluta ante el Comité, si lo hace antes de que éste resuelva el recurso o el incidente.
Si el expediente los tuviera el superior, el desistimiento deberá plantearse ante ese órgano.
El desistimiento se le deberá notificar a todas las partes, para que el un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, manifiesten lo que bien tengan.
Tanto el Comité como el superior, aceptarán sin más trámite el desistimiento, el que afectará únicamente al recurrente o incidentista que lo gestione.
Respecto de los demás recurrentes o incidentistas, si los hubiere, continuará la tramitación de su recurso o incidente, hasta que sea resuelto por quien corresponda.
ARTÍCULO 27. DE LAS NOTIFICACIONES DE LOS RECURSOS
Toda resolución del Comité deberá ser notificada a más tardar el segundo día hábil siguiente de ser tomada, a la administración de los equipos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, comités cantonales ó clubes afiliados, vía fax ó correo electrónico, que previa y obligatoriamente estos hayan señalado o por cualquier otro medio que el Comité lo considere conveniente.
CAPITULO SEXTO
“REGISTRO Y DEBER DE PARTICIPAR”
ARTÍCULO 28. REGISTRO DE LOS EQUIPOS
Las asociaciones deportivas ó equipos ó sociedades anónimas deportivas ó representativos de los comités cantonales de deportes y recreación ó clubes deberán estar inscritas en el registro que para estos efectos lleva LIFUTSAL, con su personería jurídica inscrita y vigente al día en el Registro de Asociaciones del Registro Público, requisito para la Liga Premier masculina, Primera A masculina, Primera División Femenina y Segunda División masculina), de lo contrario no podrán participar en el torneo, en caso de comprobarse engaño o uso de documento falso o indebido se le aplicará al club el artículo 61 inciso B del Reglamento Disciplinario.
Para los equipos segunda división femenina, Sub-20, tercera división y liga menor deberán entregar el respectivo registro de firmas con las personas autorizadas para firmar toda la documentación del torneo o campeonato.
En el caso de cesión o ventas de franquicias están tendrán que presentarse ante el Comité Ejecutivo de LIFUTSAL con treinta días para la Liga Premier y 15 días para la Primera División Femenina, Primera A, Segunda División Masculina y Segunda División Femenina antes de la fecha establecida por el Comité Ejecutivo como cierre de inscripción según la categoría que corresponda.
Para ello las asociaciones deportivas o sociedades anónimas deportivas involucradas deberán presentar la nota de cesión de los derechos debidamente protocolizada y autenticada por un abogado donde consten la fecha del acuerdo donde sus respectivas asambleas los autorizan a realizar dicho acto, así como copia de los acuerdos de las asambleas respectivas debidamente protocolizados o autenticados por un abogado donde facultan a su representante legal a vender, ceder o adquirir una franquicia o derecho para participar en la categoría que se desee. Así mismo deberán entregar las respectivas personerías jurídicas las cuales deberán estar vigentes al momento de realizarse el traspaso, venta o cesión de franquicia, además se deberá presentar una nota ante el Comité Ejecutivo de LIFUTSAL donde la asociación deportiva o sociedad anónima deportiva adquiriente de la franquicia o derecho de participación se compromete a honrar y pagar cualquier deuda con jugadores, con LIFUTSAL u otro organismo de la FEDEFUTBOL que posea la asociación deportiva o sociedad anónima que cede o vende.
El Comité Ejecutivo no tramitara y rechazara ad portas las solicitudes de venta, cesión o traspaso de franquicias que no cumplan con lo establecido en este articulo devolviendo toda la documentación presentada y comenzara a correr un nuevo plazo para los interesados, una vez vencido el plazo si no se han completado estos requisitos en forma total la asociación deportiva adquiriente de la franquicia o derecho no podrá inscribirse en la categoría que se estaba adquiriendo.
El Comité de Competición no tramitara ninguna inscripción de equipos, asociaciones deportivas y sociedades deportivas anónimas que no tengan el respectivo acuerdo del Comité Ejecutivo de LIFUTSAL donde aceptan y avalan la venta, cesión o traspaso de franquicia entre los equipos involucrados.
ARTÍCULO 29. EQUIPOS PARTICIPANTES
El campeonato nacional de la Liga Premier Masculino y Primera A se jugarán con el número de asociaciones deportivas y/o sociedades anónimas deportivas activas de LIFUTSAL y que por derecho están facultadas para integrar esta categoría según los estatutos, reglamentos, normas y acuerdos de la Asamblea General de LIFUTSAL. Al momento del cierre de inscripción se deberá presentar la respectiva personería jurídica vigente y demás documentos que se soliciten por parte del Comité de competición de tener la personería jurídica vencida no se tramitara la inscripción de la asociación deportiva y sociedad anónima deportiva que presente dicha anomalía.
Para todas las categorías la forma de jugar el campeonato se determinara en sesión de Comité de Competicion; el cual dará un término de 20 días de anticipación del inicio del torneo para que presenten los equipos sus propuestas por medio escrito vía fax o correo electrónico, la cual se incorporará en las normas especificas que aprueba el Comité Ejecutivo.
El campeonato nacional de Primera A se jugará con la cantidad de equipos que se inscriban según los lineamientos que por derecho tienen según el acuerdo tomado por la Asamblea General que creó esta categoría, hasta completar un total de 24 equipos en ésta categoría.
La Segunda División estará conformada por los equipos que se inscriban ante LIFUTSAL, más la cantidad que determine la Asamblea a descender por año de la Primera A, hasta completar un total de 24 equipos en ésta categoría. (Véase Transitorio Uno, al final del presente Reglamento).
El campeonato nacional de primera división femenino se jugará con la cantidad de equipos definidos. Este Comité evaluará la recomendación hecha por la Comisión de Futbol Sala Femenina para el desarrollo del Campeonato y se incluirán en las Normas Específicas aprobadas por el Comité Ejecutivo para esta categoría. Sin embargo la cantidad de equipos participantes en esta categoría no podrá ser superior a 12.
En lo relativo a la Segunda División Femenina y la Liga Menor el torneo o campeonato se jugará con el número de equipos inscrito (a) s en LIFUTSAL y según las Normas Específicas aprobadas por el Comité Ejecutivo para esta categoría.
En la Categoría de Liga premier es obligatorio, inscribir y participar en el campeonato nacional con al menos un equipo de Liga Menor, deberá inscribir Uno como oficial, cuya categoría debe ser igual o inferior a la Sub-17, el comité de Competición no recibirá la documentación de ningún equipo participante en la Liga Premier que al momento de su inscripción no demuestre que haya inscrito una Liga menor.
Los equipos de Liga Premier que pierdan su categoría Liga menor perderán su categoría de Liga Premier; de acuerdo a lo que establece este reglamento una vez que el Comité de Competición conozca el Informe arbitral respectivo y así lo declare en la sesión siguiente al juego donde se produce la infracción respectiva y serán excluidos del Campeonato Nacional de forma automática. Debiendo participar si así lo tuviera a bien en la categoría mayor inferior que organice LIFUTSAL en ese momento, además se le aplicará lo estipulado en el artículo 57 inciso d del Reglamento Disciplinario.
Los cambios parciales o totales en la integración de la Junta Directiva o Fiscalía, deberán ser comunicados al Comité a más tardar dos semanas después de sucedidos, de lo contrario serán sancionados con una multa de un salario mínimo de ley para la categoría de trabajador Secretaria (o) determinado por el Estado por no encontrarse a derecho, con sus registros legales ante LIFUTSAL (esto aplica para los representativos de Liga Premier, Primera A, Segunda División masculina, Primera División Femenina y la Liga Menor que se inscriba como asociación o sociedad anónima deportiva).
Es recomendable que cada club presente un médico, paramédico, fisioterapeuta, debidamente identificado para los partidos que son casa e informarlo al cuerpo Arbitral este solo podrá ejercer su función de médico quedando obligado a prestar auxilio si se le requiriera a ambos equipos o cuerpo arbitral u afición; le queda prohibido ejercer funciones de cuerpo técnico.
El equipo, sede ó casa deberá presentar obligatoriamente un delegado de campo, debidamente acreditado por este Comité, de no ser así, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento Disciplinario.
El club sede será responsable de la seguridad del partido, deberá contar con personal que realice las labores de seguridad, con un mínimo de uno para la fase clasificatoria, no pudiendo haber bajo ninguna circunstancia menos de tres responsables a partir de la segunda fase, debidamente identificados y uniformados. El club que no cumpla con ésta disposición se le aplicará una multa de ¢25,000.00 y si se tuviera que suspender el partido por situaciones relacionadas con este tema sin la presencia de la seguridad o incumpliendo las cantidades aquí estipuladas, automáticamente el equipo casa perderá los puntos, respetándose los goles anotados por el equipo visita y no se contabilizarán los goles anotados por el equipo casa, no pudiendo ser el marcador final menor a 3 X 0.
El Comité Ejecutivo a sugerencia de Competición aprobará el cronograma de inicio de los Tornes o Campeonatos nacionales. Las asociaciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de la Liga Premier podrán participar e inscribir equipos en la segunda división masculina y/o femenina y en cualquier categoría de la Liga Menor masculina o femenina.
Todas las asociaciones ó sociedades anónimas deportivas de las categorías de Liga Premier, Primera A y Primera Femenino, que realicen convenios de cooperación, de representación u alianzas de cualquier tipo con otra organización deberá hacerlo bajo un documento formal, autenticado por abogado en donde indique cuales serán las condiciones bajo las cuales se realizará el mismo, así como los aportes y beneficios que sellará esta alianza, el cual deberá ser presentado ante el Comité de Competición para que él mismo otorgue el Visto Bueno y oficialice por escrito la aceptación de la misma. Además será la asociación u sociedad anónima deportiva, el representante legal y oficial ante LIFUTSAL, si se trataré de una Liga Menor obligatoria para su participación en el Torneo o Campeonato respectivo, por lo que la documentación deberá ser firmada por el representante legal.
No se permitirá bajo ningún concepto, que un mismo equipo u organización realice este tipo de alianzas con más de una asociación o sociedad anónima deportiva para un mismo Torneo o Campeonato oficial de LIFUTSAL, de igual manera no serán permitidas este tipo de alianzas entre equipos, organizaciones, sociedades anónimas o asociaciones deportivas que participen en los torneos o campeonatos oficiales de LIFUTSAL, que sean rivales directos o indirectos en las categorías antes mencionadas, ya sea de una misma categoría o que tengan participación en dos o más de las mismas, si así fuera el Comité de Competición devolverá la documentación y no permitirá la inscripción correspondiente, pero; si por un error administrativo se le diera tramite a la misma, esto no crea derecho, siendo la responsabilidad del acto de la asociación o sociedad anónima deportiva que haya presentado la misma y será considerado para todos los efectos de reglamentación y competencia como una inscripción fraudulenta, aplicándose al equipo infractor lo que en sus extremos indique este Reglamento y el Reglamento Disciplinario al respecto y si se trataré de la liga menor obligatoria automáticamente perderá su participación en dicha categoría y la asociación o sociedad anónima deportiva a la que se aplicaré dicha sanción perderá automáticamente su categoría, debiendo participar en futuros torneos o campeonatos oficiales en la categoría próxima inferior.
ARTÍCULO 30. OBLIGACIÓN DE JUGAR
Las asociaciones deportivas y/o sociedades deportivas anónimas ó clubes representativos de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación ó clubes que militen en los torneos y campeonatos nacionales organizados por LIFUTSAL están obligadas a jugar todos los partidos de la competición o, de lo contrario, serán sancionadas según lo disponen los artículos 87, 88, y 91 de este Reglamento. De no presentarse a un juego sin justificación de fuerza mayor (entiéndase fuerza mayor lo estipulado en el artículo 84 de este reglamento) se le aplicará una multa de ¢50,000.00 y no podrá participar durante dos años en los torneos organizados por la Liga en la categoría en que incurra con la falta, el Comité de Competición a solicitud de los interesados podrá no programar un juego, siempre y cuando no afecte a un tercero.
ARTÍCULO 31. REGISTRO DE FIRMAS
Los clubes deberán, al momento de la inscripción, entregar ante el Comité de Competición de LIFUTSAL, el respectivo Formulario de Registro de Firmas con las firmas del Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario (a) y representantes para la Liga Premier, Primera A, Primera División Femenina, la Segunda División Masculina, Liga Menor y Sub-20 inscritas por las asociaciones o sociedades anónimas deportivas de la Liga Premier, Primera A, Primera División Femenina y Segunda División Masculina y Femenina. Y el formulario de registro de firmas para los equipos de Sub-20, Liga Menor, y Tercera División que no participen como asociación deportiva o sociedad anónima deportiva, además presentar las correspondientes fotocopias de de la cédula de identidad de las personas que han sido autorizadas con su firma, caso contrario no se tramitará la inscripción del club para el campeonato respectivo y no se tramitarán las solicitudes o actuaciones de las personas que no cumplan con la inscripción. Sí esta documentación no fuese veraz, se aplicará el artículo 61 inciso b) del Reglamento Disciplinario.
CAPITULO SÉTIMO
“DEL CAMPO DE JUEGO”
ARTICULO 32. SUPERFICIE DE JUEGO
La superficie de juego deberá ser lisa, libre de asperezas y no abrasiva, se permitirán las canchas con césped sintético, para todas las categorías siempre y cuando las instalaciones cumplan con lo solicitado en este Reglamento. Se recomienda que la superficie sea de madera, de material sintético o concreto. Desaconsejándose el uso de hormigón o alquitrán.
ARTICULO 33. MEDIDAS DEL TERRENO DE JUEGO
El campo de juego será de forma rectangular y tendrá las siguientes dimensiones para todas las categorías:
LINEA DE BANDA
Largo máximo 42 metros
Largo mínimo 25 metros
LINEA DE META
Largo máximo 25 metros
Largo mínimo 16 metros
Área de penal 6 metros
Punto de Penal 6 metros de línea de meta
Segundo penal 10 metros de línea de meta
MARCOS
De altura 2 metros
De largo 3 metros
Todas las líneas demarcadoras del terreno de juego deberán de tener un grosor de mínimo 5 cm.
Para efectos de juegos del campeonato nacional, los tubos de los marcos podrán ser cuadrados o redondos con un grosor de 8 cm. a 10 cm no siendo aceptados los marcos con tubos de menos de 8 cm de grosor.
Para las categorías de menores de 17 años y Segunda Femenina se aceptan áreas de 4 metros y terrenos de juego con medidas mínimas de 15 metros en su línea de meta por 25 metros en sus líneas de banda. No se acepta ninguna otra modificación que no sean las anteriormente estipuladas.
ARTICULO 34. MARCACION DEL TERRENO DE JUEGO
El terreno de juego debe estar bien marcado para el partido, de conformidad con las disposiciones del artículo anterior de este Reglamento. El incumplimiento a los artículos de este Capítulo y que ocasione la suspensión del partido se sancionará según el artículo 85 inciso n) del presente reglamento y el 57 inciso b) del Régimen Disciplinario. Será obligatoria la colocación de redes en los marcos.
CAPITULO OCTAVO
“DE LAS INSCRIPCIONES DE JUGADORES (AS) O MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO NACIONALES”
ARTÍCULO 35. INSCRIPCIÓN
Todo jugador, o miembro del Cuerpo Técnico que pretenda actuar en partidos oficiales organizados por LIFUTSAL, deberá estar inscrito (a) con el respectivo club, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, equipo ó club y para ello se requiere la solicitud por escrito. La solicitud debe ser firmada por el Representante Legal o Apoderado para los equipos y categorías participantes en el Campeonato Nacional respectivo que por obligatoriedad de este Reglamento deben estar conformadas como asociación o sociedad anónima deportiva y por las personas autorizadas en el Registro de firmas para liga menor, y tercera división tanto masculina como femenina, de no cumplirse con los requisitos estipulados en este artículo se tendrá como inscripción fraudulenta, aplicándose el artículo 47 de este reglamento y se sancionará con el artículo 42 del Reglamento Disciplinario.
Para efectos de inscripción de jugadores (as) en todas las categorías y ramas se aplicará lo que para los efectos se estipula en el Anexo 6, Artículo 4: INSCRIPCION, inciso 2, del Estatuto del (la) jugador(a) de FIFA, en lo procedente: “Un jugador (a) puede estar inscrito (a) en un solo club de futsal. Sin embargo puede estar inscrito (a) al mismo tiempo en un club de fútbol de once jugadores (as). No es necesario que el club de futsal o el club de fútbol once jugadores (as) pertenezcan a la misma asociación”. Para efectos los Torneos y Campeonato Nacional de LIFUTSAL en lo referente a jugadores (as) nacionales no se requiere del CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA NACIONAL (CTN), de otra Liga afiliada a la FEDEFUTBOL.
ARTÍCULO 36. PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR CON OTRO CLUB
Un jugador (a) ó miembro del Cuerpo Técnico inscrito (a) por un club de LIFUTSAL, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva o equipo, no podrá participar con otro club de LIFUTSAL de la misma categoría o superior, salvo que éste sea desinscrito (a). Si este jugador (a) tuviese un contrato firmado por más de un año deberá presentar la carta de cesión de préstamo para los equipos y categorías participantes en el Campeonato Nacional respectivo que por obligatoriedad de este Reglamento deben estar conformadas como asociación o sociedad anónima deportiva. En el caso de ser miembro de una Junta Directiva o en cualquier función de apoyo deportivo de un club, no se le permitirá participar con ningún otro club, hasta que se desligue totalmente de este y así lo demuestre ante el comité de competición con la documentación necesaria.
Si un equipo no quisiera descinscribir a un jugador (a), este (a) podrá presentar por escrito al Comité de Competición la denuncia respectiva, indicando las razones de su interés por desligarse el equipo, así como la problemática existente, procediendo el Comité a convocar las partes y hacer un análisis de la situación, debiendo en un plazo no mayor a los 15 días hábiles resolver y así avalar o no la desinscripción correspondiente.
En un mismo torneo o campeonato el (la) jugador(a) de una categoría superior no podrá ser inscrito (a) en una categoría inferior. Se aplicará los artículos 47 inciso f) y 85 inciso g) de este reglamento y se sancionara con el artículo 42 del Reglamento Disciplinario.
ARTÍCULO 37. RECEPCIÓN DE INSCRIPCIONES
Los Clubes podrán solicitar la inscripción de jugadores (as) y miembros del cuerpo técnico que se ajusten a este Reglamento en las horas y días hábiles de la oficina receptora de tales inscripciones, respetando los plazos que dan las Normas de Competición para el cierre de inscripciones.
El Comité conocerá de las fórmulas de inscripción que para este efecto establezca LIFUTSAL, reúnan los requisitos exigidos y que sean presentadas en la oficina administrativa de LIFUTSAL a más tardar a las 17 horas del día anterior a la sesión ordinaria de este comité. Cualquier solicitud presentada posteriormente quedará para ser resuelta en la sesión ordinaria siguiente.
Sin embargo, el Comité podrá dejar pendientes para el último día hábil de la semana los trámites que a su juicio solo incumplan requisitos formales y administrativos (presentación de documentos adicionales), sujetos a que éstos sean debidamente subsanados. Para tal propósito, el Presidente (a) designará en dos miembros del Comité la revisión y aprobación de los requisitos y documentación faltante, quienes deberán levantar un informe, el cual deberá aprobarse en la sesión ordinaria siguiente. La fecha cierre de las inscripciones se dará a conocer en las Normas Específicas de competición de cada Torneo.
ARTÍCULO 38. DOCUMENTOS A APORTAR EN LA INSCRIPCIÓN
Junto con la solicitud en original de la inscripción de Jugadores (as) y Miembros del Cuerpo Técnico (excepto el Médico), deberá presentarse la fórmula oficial de LIFUTSAL, consignando los datos que allí se indican y de acuerdo con los siguientes requisitos: La fórmula oficial escrita a máquina ó a mano con letra en imprenta, sin borrones o tachaduras.
a) Nombre del Club, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes ó equipo que solicita la inscripción.
b) Firma del Presidente (a) ó Vice-Presidente (a) ó Secretario (a) del Club que solicita la inscripción para los equipos y categorías participantes en el Campeonato Nacional respectivo que por obligatoriedad de este Reglamento deben estar conformadas como asociación o sociedad anónima deportiva. o de las firmas responsables en el Registro de firmas para la tercera división y liga menor.
c) Adjuntar en un cd ó llave maya fotografías de cámara digital tamaño pasaporte y en archivo jpg, jpeg, jpe, png, bmp, nítidas, recientes, claras, sin mutilaciones, tachaduras o enmiendas, no se permiten fotocopias, ni fotos con lentes oscuros o gorra o fotografías escaneadas.
d) Firma de puño y letra del (la) jugador(a) o miembro del cuerpo técnico, consignando la fecha de la solicitud.
e) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, fotocopia de la cédula de menor para las categorías menores, de U-13 en adelante.
f) En el caso de menores de edad, aportar el permiso y fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de alguno de sus padres ó de su tutor, y certificación de nacimiento extendida por la autoridad competente del registro civil ó debidamente autenticado por notario público para comprobar la edad. Todo lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento relativo al Estatuto y la transferencia de los jugadores de fútbol, aprobado por FIFA.
g) El club, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes ó equipo solicitante deberá informar al Comité acerca de la procedencia del (la) jugador(a) o miembro del cuerpo técnico.
h) Certificado internacional de transferencia cuando corresponda. (Solamente para categorías mayores, U17 y U-20)
i) Recibo del depósito de participación y garantía cuando se solicite.
j) En el caso del cuerpo técnico deberá aportar documentos que los acrediten, para Liga Premier, Primera A, Segunda División Masculino y Primera División Femenino copia del certificado del curso nivel II impartido por LIFUTSAL, y para Sub 20, liga menor, segunda división femenina, tercera división, Juegos Deportivos Nacionales la copia de certificado del curso para entrenador (a) es nivel I impartido por LIFUTSAL. Además, en todos los casos, se deberá aportar la respectiva licencia para dirigir en los torneos de cada año. Dicha licencia debe ser renovada anualmente, luego de ganar el curso de actualización que LIFUTSAL impartirá todos los años.
- Los documentos correspondientes al artículo 31 del presente Reglamento.
l) La documentación de la inscripción de las canchas sede y alterna.
Los formularios que no reúnan estos requisitos serán considerados únicamente como presentados ante la secretaría administrativa del Comité, o bien por el Comité, en tanto no se subsanen las irregularidades presentadas. El Comité de Competición le pondrá a la fórmula razón de recibido, indicando el día y la hora en que la misma fue presentada y la someterá a conocimiento y resolución del Comité.
Sin embargo, serán rechazados ad portas y por lo tanto devueltos al gestionante, cuando no se presenten los requisitos establecidos en los incisos A), B), C), D), E), J) y M) del presente artículo, y no se adjunte la fórmula oficial de LIFUTSAL.
La autenticidad y veracidad del contenido de los documentos se presume cierta, bajo la total responsabilidad del club gestionante. El equipo que inscriba más de una categoría deberá llenar un formulario de inscripción por cada categoría, de no cumplir con lo indicado, el documento no será válido y será considerado como inscripción fraudulenta.
Los médicos del club participante podrán presentarse ante el Cuerpo Arbitral, con solo presentar el carné del Colegio de Médicos y Cirujanos.
El médico debe certificar en la fórmula oficial de inscripción de LIFUTSAL, la condición física en que se encuentra el jugador, que lo habilita para la práctica del futsal, este requisito será obligatorio para los equipos y categorías participantes en el Campeonato Nacional respectivo que por obligatoriedad de este Reglamento deben estar conformadas como asociación o sociedad anónima deportiva, sino se presenta no se recibirá la inscripción. Los equipos serán responsables del estado físico y mental de sus jugadores para el Torneo o Campeonato organizados por LIFUTSAL. Se exonera a LIFUTSAL de cualquier responsabilidad de alguna lesión que sufra la persona participante durante el torneo o campeonato.
ARTÍCULO 39. DUPLICIDAD EN LA INSCRIPCIÓN
Los jugadores (as) y miembros de cuerpo técnico solo podrán firmar un formulario de inscripción. En caso de presentarse duplicidad en la inscripción de un jugador (a) previamente inscrito (a) por otro club, el Comité rechazará la última presentada.
Si se presentaran solicitudes por clubes diferentes para conocerlas en la misma sesión el Comité rechazará ambas. En todo caso, cuando haya duda en cuanto a duplicidad de solicitudes, se enviaran al Comité disciplinario o al órgano que corresponda y el resultado de la investigación deberá comunicarse al Comité.
ARTÍCULO 40. INSCRIPCIÓN DE JUGADORES (AS) Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO, PROCEDENTE DE OTRO CLUB AFILIADO
Dentro de un mismo campeonato o torneo, solo se permitirán la inscripción de jugadores (as) provenientes de otros clubes afiliados, en los plazos y bajo las condiciones que se emitan en las Normas de Competición. Un jugador (a) o miembro de Cuerpo Técnico no podrá participar en un mismo Torneo o Campeonato Nacional con más de dos equipos, asociaciones y sociedades anónimas deportivas, quién incumpla con este artículo se le sancionará como una Inscripción Fraudulenta y se aplicará la sanción correspondiente a esa falta.
CAPITULO NOVENO
“INSCRIPCIÓN DE JUGADORES (AS) Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO EXTRANJEROS”
ARTÍCULO 41. CUPO DE JUGADORES (AS) EXTRANJEROS
Los equipos de categorías mayores podrán inscribir el número de jugadores (as) extranjeros que determinen las Normas de Competición, máximo tres.
ARTÍCULO 42. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE JUGADORES (AS) EXTRANJEROS
La inscripción de un jugador (a) extranjero deberá solicitarse en el formulario oficial de LIFUTSAL y cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Pasaporte vigente, o fotocopia debidamente certificada por la autoridad competente o notario público.
- Documento oficial, preferiblemente según el modelo establecido por FIFA o en su defecto, que contenga la misma información del anterior, en donde conste la transferencia internacional, emanada de la Federación de fútbol del país de origen donde estuvo inscrito (a), por medio de facsímile electrónico con la misma validez del original.
- Certificación o documento de la Dirección de Migración donde conste su estado migratorio al día.
Queda entendido que mientras no se complete esa documentación, el (la) jugador(a) no podrá jugar. Si pasados sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud de inscripción, no se aportaran la documentación referida, se tendrá por insubsistente el trámite de la inscripción y para poder actuar en el campeonato deberá presentarse un nuevo trámite de inscripción con todos los requisitos.
ARTÍCULO 43. INSCRIPCION DE DIRECTORES TÉCNICOS EXTRANJEROS
La inscripción de un entrenador (a) o miembro del cuerpo técnico extranjero, deberá cumplir con los requisitos que se señalan en el artículo 38 y 42 del presente reglamento. Al Técnico no se le solicita el requisito del inciso b) del ARTÍCULO 42.
ARTICULO 44. DURACION DE LA INSCRIPCION
La inscripción de los jugadores (as), tendrá validez por el tiempo que dure la temporada en la cual fue inscrito (a), cumplido este, el (la) jugador (a) quedará libre de oficio, o cuando su Club lo desinscriba. No obstante lo anterior, el Club mediante documento debidamente autenticado podrá inscribir a jugadores (as) por más de un año, para lo cual enviará toda la documentación pertinente al Comité de Competición para el aval respectivo.
ARTICULO 45. RESPONSABILIDAD DE LOS JUGADORES (AS)
Los (as) jugadores (as) participantes en el Fútbol Sala actúan bajo su entera responsabilidad, si son mayores de edad o de sus padres o tutores si son menores de edad, según norma el artículo 37 de este Reglamento. Por tal razón, el Comité Ejecutivo de Fútbol Sala y sus organismos quedarán relevados de toda reclamación civil o penal.
ARTICULO 46. JUGADORES (AS) SELECCIONADOS
Los jugadores (as) de Fútbol Sala que sean convocados a una Selección Nacional de Costa Rica, deberán integrarse a tiempo completo con la Selección para participar en torneos oficiales de FIFA CONCACAF Y UNCAF y sus eliminatorias. El club, que los tenga inscrito (a) podrá reponer estos (mientras sean seleccionados) con jugadores (as) de Sub 20 y U-17 para el caso de la Liga Premier y Primera A y con jugadores (as) de la categoría próxima inferior para las ligas menores, en igual número de jugadores (as). El equipo que aporte un mínimo de tres jugadores a la Selección Nacional podrá solicitar la reprogramación de un partido en el cual podría verse afectado.
La alineación de cualquier jugador (a) debidamente convocado a Selecciones Nacionales se considerará alineación indebida, sancionado por el Artículo 85 inciso l) del presente Reglamento, si el mismo es alineado tres días antes del torneo o partido internacional oficial al que es convocado.
ARTÍCULO 47. INSCRIPCION FRAUDULENTA
Se tendrá como inscripción fraudulenta y se aplicará el Artículo 42 del Reglamento Disciplinario al jugador (a), miembro del cuerpo técnico o club que violen lo estipulado en los siguientes incisos:
a) Ningún jugador (a) ó miembro del cuerpo técnico podrá estar inscrito (a) en más de una organización deportiva de LIFUTSAL simultáneamente, y/o en dos o más campeonatos organizados por el Comité Ejecutivo de Fútbol Sala durante la temporada oficial, excepto lo dispuesto en los Capítulos Octavo y Noveno de este Reglamento.
b) Ningún equipo, asociación deportiva ó sociedad anónima deportiva podrá estar inscrito (a) con divisiones similares simultáneamente durante la temporada oficial.
c) La presentación de documentos alterados, ya sea por parte del (la) jugador(a)(a), cuerpo técnico o representante del equipo.
d) Incumplir alguno de los puntos del Artículo 38 del presente reglamento.
e) La violación a lo estipulado en los incisos anteriores se tendrá como inscripción fraudulenta. Si el infractor fuese un jugador (a) o un integrante del cuerpo técnico directivo o un club, se le sancionará conforme lo establece el Artículo 38 inciso c) del Reglamento Disciplinario, sea cumpliendo con el debido proceso.
f) La inscripción de jugadores (as) con edades diferentes a las establecidas en las Normas de Competición para la categoría respectiva y que no sean detectadas en la revisión del Comité de Competición al momento de la inscripción.
g) Inscribir a un jugador cuya edad no coincida con lo indicado en las Normas de Competición de la Categoría respectiva y que sin haber alterado ningún documento haya querido engañar a este Comité y así sea demostrado por un tercero interesado.
CAPITULO DECIMO
“CUPOS Y EDADES DE JUGADORES (AS) Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO”
ARTÍCULO 48. CUPO
Los equipos de categorías mayores deberán tener un mínimo de 8 y un máximo de 15 jugadores (as) inscritos (as) en cada torneo o campeonato, en lo referente al Cuerpo Técnico este estará conformado por un entrenador (a), un asistente técnico y dos auxiliares.
ARTÍCULO 49. EDAD
La edad mínima para estar inscrito (a) como jugador (a) en las categorías mayores tanto masculinas como femeninas, será de quince años cumplidos el año del torneo. El límite de jugadores (as) a inscribir menores de dieciocho años será de cuatro.
Para las ligas menores la edad la determinará el Comité de Competición en las Normas específicas de acuerdo a las categorías que defina el Comité Ejecutivo de LIFUTSAL.
ARTÍCULO 50. PARTICIPACIÓN POR CATEGORÍAS
Los jugadores (as) y auxiliares del cuerpo técnico de categoría Sub 20 y Sub 17, con su respectiva cédula de competición, podrán participar en las divisiones superiores de su club, sin restricción alguna y sin perder su categoría, en cualquier fase del campeonato. Sin embargo, en partidos de la Liga Premier, Primera A, Segunda División, Primera y Segunda División Femenina deberá el club jugar con un mínimo de cinco jugadores(as) inscritos(as) en esa categoría, de lo contrario se sancionará al equipo infractor con lo estipulado en el artículo 57 inciso b) del Reglamento Disciplinario. Los jugadores (as) de las categorías sub 20 y sub 17 que se mantengan inscritos (as) podrán jugar con su club en la categoría de la Liga Premier, Primera A, Segunda División, Primera y Segunda División femenina, aún cuando su campeonato no haya iniciado o finalizado o que el torneo se encuentre suspendido. Para tal efecto se utilizará la cédula de competición vigente la categoría en la que ha sido inscrito. Los jugadores (as) que sean utilizados (as) por la categoría mayor de su asociación y sean expulsados (as) deberán purgar su sanción en la categoría en la cual están inscritos (as) y serán inhabilitados para jugar con la categoría mayor hasta que cumpla su sanción, en caso de que no hubiese iniciado ó terminado el respectivo campeonato nacional. Cuando los (as) jugadores (as) de Sub-20 y U-17 sean sancionados (as) participando con una liga mayor de su mismo club, deberá cumplir con las sanciones de igual manera que un jugador (a) inscrito (a) en la categoría en la cual sea sancionado (a). En caso de que no hubiese iniciado o terminado el respectivo campeonato nacional, dicho jugador (a) no podrá ser utilizado (a) por su club u otro club hasta que haya cumplido con la totalidad de la sanción.
En lo referente a la Liga menor el club, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes o equipo que cuente con varias categorías podrá utilizar a los jugadores (as) y auxiliares del cuerpo técnico en la categoría inmediata superior con la misma ficha de inscripción. Los jugadores (as) o auxiliares que sean utilizados (as) por la categoría inmediata superior de su asociación y sean expulsados (as) deberán purgar su sanción en la categoría en la cual están inscritos (as) y serán inhabilitados para jugar con la categoría inmediata superior hasta que cumpla su sanción, en caso de que no hubiese iniciado ó terminado el respectivo campeonato nacional, dicho jugador (a) no podrá ser utilizado (a) por su club u otro club hasta que haya cumplido con la totalidad de la sanción.
ARTÍCULO 51. LIMITACIÓN DE CUPO
El Comité, no recibirá la solicitud de inscripción de un jugador(a) o cuerpo técnico si el club que lo solicita tuviese el cupo completo, de conformidad con lo que estipulan los artículos 48 y 52 de este Reglamento, si por un error se procediera a recibir por parte del Comité de Competición, esto no crea derecho, la responsabilidad continúa siendo de la asociación o sociedad anónima o equipo que solicitó la inscripción y será castigado como inscripción fraudulenta, aplicándosele la sanción que para los efectos indica el Reglamento Disciplinario.
ARTÍCULO 52. AMPLIACIÓN DE CUPO
No ocupará campo en un club, él (la) o los (las) jugadores (as) lesionados (as) o enfermos (as), incapacitados (as) por más de dos meses, debidamente comprobado, mediante la presentación del dictamen médico. Esta posibilidad de ampliación de cupo podrá ser utilizada por los equipos como máximo en la sesión del Comité de Competición previa al inicio de la fase de semifinales. En caso de lesión o enfermedad ésta deberá comprobarse mediante certificado médico.
CAPITULO UNDÉCIMO
“DESINSCRIPCIONES”
ARTÍCULO 53. DESINSCRIPCIÓN DE JUGADORES (AS) Y CUERPO TECNICO
Los Clubes podrán desinscribir a sus jugadores (as) y miembros del Cuerpo Técnico en el momento en que lo juzguen necesario, enviando para ello nota en original acompañada de la cédula de competición a la oficina central, aplicándose para lo indicado el mismo plazo estipulado en el artículo 37 de este reglamento, referente a la inscripción de jugadores (as) y miembros del cuerpo técnico que la pondrá en conocimiento del Comité para su tramitación.
La nota de desinscripción que envía el club, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, o equipo, deberá estar firmada por el Presidente, el Vice-Presidente (a) o el Secretario (a) de la Junta Directiva o por las firmas responsables en el Registro de firmas para la tercera división y liga menor, cuyas firmas deben estar registradas según el artículo 31 de este Reglamento.
ARTÍCULO 54. AUSENCIA DE CÉDULA DE COMPETICIÓN
Cuando el club, no acompañe la cédula de competición del jugador (a) ó miembro del Cuerpo Técnico a desinscribir, se comunicará al Comité Disciplinario para la sanción correspondiente. Si por algún motivo se extraviaran o perdieran una o todas las cédulas de competición, el equipo deberá solicitar por escrito en la sesión próxima del Comité de Competición en que se determinó la perdida de la (s) misma (s) su reposición y deberá cancelar el monto respectivo por cada una, pudiendo el Comité de Competición habilitar la participación con una nota oficial provisional, firmada por el Presidente o Secretario de este Comité, en caso de que se requiera algún tiempo para cumplir con la solicitud.
ARTÍCULO 55. LIMITACIÓN PARA DESINSCRIBIR A UN JUGADOR (A) Y CUERPO TECNICO
Ningún jugador (a) ó miembro del Cuerpo Técnico sancionado podrá ser desinscrito (a), ni será tramitada su transferencia internacional durante el campeonato hasta tanto no haya cumplido el castigo impuesto por otro Organismo o Comité, debiendo cumplir su sanción con el equipo que le fue impuesta, excepto si un ente superior lo hubiese indultado de acuerdo al artículo 74 del Reglamento Disciplinario.
Se exceptúa el caso en que el (la) jugador (a) ó miembro del Cuerpo Técnico esté inscrito (a) con otro equipo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes ó club afiliado y termine su relación con aquel, es decir haya cumplido el plazo de un año o haya finalizado el torneo o campeonato en que fue castigado, pues en tal caso, se podrá desinscribir, pero al ser inscrito (a) por otro equipo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes ó club afiliado, deberá cumplir lo que le resta del castigo impuesto, salvo que haya sido indultado por quien corresponda.
En caso de no presentarse la credencial de competición para dar trámite a las desinscripciones se aplicará lo que indique el artículo 76 del Reglamento Disciplinario.
ARTÍCULO 56. CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES
De oficio, el Comité podrá cancelar las inscripciones de acuerdo con las siguientes causas:
a) La descalificación de la Asociación a la que pertenece el jugador.
b) Por disposición del Comité Disciplinario de FEDEFUTBOL.
c) Por haberse terminado el plazo contenido en la inscripción en LIFUTSAL.
d) Lo estipulado en el artículo 36, de este Reglamento.
CAPITULO DUODÉCIMO
“SOBRE LAS CANCHAS”
ARTÍCULO 57. DE LAS CANCHAS SEDES
Todo equipo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes o club que participe en el campeonato debe contar con cancha sede cumpliendo con las dimensiones establecidas en el Artículo 33 del presente Reglamento. Si ésta es de su propiedad, deberá inscribirla solo una primera vez. En caso de no contar con cancha propia, podrá tramitar la inscripción de otra ante el Comité, en la sesión ordinaria inmediata anterior al inicio del campeonato. En este caso debe aportar nota mediante el cual el propietario o administrador del gimnasio autoriza su uso en las fechas. Una vez recibida la solicitud el Comité solicitará el visto bueno de la Sub-comisión de Arbitraje según lo estipula el artículo 60, de este Reglamento. Quedan obligados los equipos previos a cada inicio de temporada, a solicitar el aval de los terrenos de juego inscritos, el Comité de Competición procederá en conjunto con la Subcomisión de Arbitraje a realizar el aval de las instalaciones y superficies de juego.
ARTÍCULO 58. CANCHAS ALTERNAS.
Es obligación de la asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes, equipo o club, comunicar al Comité de Competición en la sesión ordinaria inmediata anterior al inicio del campeonato, cual será su cancha alterna debiendo de igual forma cumplir con la solicitud de aval si estas no han sido avaladas en torneos anteriores o han sufrido modificaciones de las instalaciones y superficie de juego. El equipo podrá utilizar cualquiera de ambas canchas para programar sus juegos.
Solamente en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente tipificado en este Reglamento o por análisis del comité de competición se aceptará otra cancha diferente a la cancha sede y alterna una vez iniciado el torneo o campeonato y la misma deberá ser revisada y avalada por el comité de competición y la Subcomisión de Arbitraje antes de ser utilizada, si no contara con este requisito.
La misma debe contar con muy buena iluminación, de al menos un 75% de visibilidad. Los equipos pueden variar su cancha alterna en la programación de encuentros oficiales del torneo o campeonato, previa autorización del Comité, cuando se presenten alguna de las situaciones contempladas en el artículo 61 de este reglamento.
ARTÍCULO 59. CANCHA ALTERNA COMPARTIDA.
Tanto las canchas sedes como las canchas alternas pueden ser compartidas. En todo caso, tiene prioridad el equipo propietario o el primero que lo haya programado su partido ante el Comité.
ARTÍCULO 60. REQUISITOS DE LAS CANCHAS Y DE LAS INSTALACIONES EN GENERAL.
Para que las canchas sedes y alternas sean autorizadas e inscritas por el Comité, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las especificaciones del artículo 33 de este reglamento.
b) Ser un gimnasio cerrado hacia el exterior es decir contar con paredes sólidas y techo. Cualquier otra cancha sede o alterna que no cumpla con este requisito tendrá que ser inspeccionada tanto por la comisión de competición así como por la sub. comisión de arbitraje de Futbol Sala para que la revisen y determinen de manera conjunta si se avala para su uso en el torneo nacional.
c) Terreno de juego en buenas condiciones para la práctica del fútbol sala, a criterio de Subcomisión de Arbitraje.
d) Graderías seguras para los aficionados. En el caso de las instalaciones deportivas en donde los bancos de sustitutos de los equipos se sitúen en la gradería, deberán inhabilitar el uso de las tres primeras filas con alguna cinta o mecate que no permita el acceso de los aficionados, pero si la asistencia no amerita que se utilice la gradería esta no deberá de habilitarse al público con lo cual no se aplicaría esta medida. Las instalaciones que tengan graderías con menos de un metro de distancia de la línea de banda, deberán inhabilitar la primera fila como medida de seguridad de jugadores (as) y cuerpo arbitral. Cuando un miembro del cuerpo técnico este expulsado este no podrá estar ubicado en la gradería del lado donde se ubica la banca de sustitutos mientras dure su sanción.
e) Camerinos para los equipos contendores y para los árbitros, que reúnan condiciones mínimas de higiene y seguridad. El camerino para árbitros debe de contar con servicio sanitario y una ducha en buen estado y tener llavín para mayor seguridad.
f) Los camerinos para jugadores (as) deben contar al menos con un servicio sanitario, dos duchas.
g) Iluminación apropiada con al menos el 75% de visibilidad para poder realizar los encuentros.
h) Cuando se realicen cambios o construcción de nueva infraestructura que afecte el perímetro en el cual se desarrolla la practica del fútbol sala, el club, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes o equipo, deberá acatar las disposiciones que el Comité emita al respecto, con el único fin de salvaguardar la sana competencia. En este inciso el club, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes o equipo, deberá solicitarse la revisión respectiva al Comité quien procederá en conjunto con la subcomisión de arbitraje a dar el aval de uso de dicho escenario deportivo.
Cuando el árbitro decida que no se realizare o se realiza el partido aun habiendo el equipo casa contravenido lo estipulado en los incisos a), b), c), e) y g) de este artículo, el equipo casa será sancionado conforme lo establece el artículo 57 inciso f) del Reglamento Disciplinario.
Los requisitos señalados en los incisos a), c), g), y h), serán revisados y avalados por la sub-comisión de Arbitraje, quién así lo informará al Comité para su debida autorización. Los restantes requisitos serán autorizados por el Comité, quién será el que apruebe en definitiva el uso de las instalaciones una vez contando con el aval de uso de superficie de juego por parte de la subcomisión de arbitraje y luego de realizar la inspección respectiva y se cumplan todos los requisitos.
Los Clubes, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, comités cantonales de deportes o equipos, deberán aportar copia de la nota del propietario donde autoriza el uso de las canchas como requisito de inscripción de las canchas. Recibida la solicitud de inscripción se solicitará el visto bueno de la Comisión de Arbitraje en los aspectos de su competencia y en caso de cumplir con los mismos, el Comité valorara los restantes y aprobará la inscripción o su rechazo.
Cuando el Comité realice recomendaciones sobre mejoras que deben ser objeto las canchas y su infraestructura, los clubes están en la obligación de realizarlas en los plazos que se establezcan. De lo contrario, el Comité podrá suspender el uso de la cancha hasta que se cumpla con lo solicitado por el mismo.
ARTÍCULO 61. VARIACIONES DE CANCHA
Las canchas sedes y alternas señaladas por los equipos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, comités cantonales de deportes o clubes no podrán ser variadas para partidos específicos por el equipo casa, salvo justificación fundamentada ante el Comité de Competición. El Comité decidirá si acepta o no la justificación. En los casos donde la cancha alterna sea la misma para varios equipos, y exista problemas de reprogramación, el equipo afectado deberá reportar al Comité la nueva cancha opcional.
En caso de que por un evento especial debidamente avalado por el Comité, un equipo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes o club no pueda usar su cancha alterna, podrá solicitar al Comité que el partido se realice en una cancha opcional, siempre que la situación haya sido imprevisible. En este caso la cancha opcional deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 60 de este Reglamento y solicitarlo al Comité en la reunión del Comité de Competición previa al partido.
ARTÍCULO 62. NO - INSCRIPCIÓN DE CANCHA
El equipo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes o club, que incumpla con la inscripción de cancha sede y alterna según Artículos 57 y 58 de este Reglamento o cuya cancha no reúna los requisitos señalados en el artículo 60 de este Reglamento, no se le programaran partidos y se hará acreedor de la sanción estipulada en el artículo 57 inciso f) del Reglamento Disciplinario. Y estas NO programaciones le serán contabilizadas como NO presentación.
CAPITULO DECIMOTERCERO
“PARTIDOS Y CALENDARIO DE JUEGOS”
ARTÍCULO 63. CALENDARIO
El calendario de juegos de los campeonatos organizados por LIFUTSAL, lo elaborará el Comité de Competición y contará con la aprobación del Comité Ejecutivo. Dicho calendario deberá ser notificado a los clubes, equipos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, comités cantonales de deportes al menos 15 días antes del inicio del campeonato. Será requisitos de los clubes, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, comités cantonales de deportes o equipos, indicar por escrito a este Comité dos sesiones ordinarias antes de iniciar el torneo ó campeonato, los días, horas y gimnasio en que programará sus partidos como equipo casa, para la etapa de clasificación, toda vez que el comité le haya entregado el mismo para que sea completado por los participantes, para las etapas posteriores el comité solicitará en la sesión correspondiente la programación completa de la fase respectiva a los equipos clasificados. El equipo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes que no cumpla con este requisito no se le programará partidos mientras este pendiente la entrega del mismo y perderá los 3 puntos con un marcador de 3 a 0 y se le contabilizará como una No presentación al equipo infractor.
ARTÍCULO 64. PROGRAMACIÓN DE LOS PARTIDOS, REGLA GENERAL
Por regla general, salvo autorización expresa del Comité, los partidos se deberán jugar los días que establezca el Comité de Competición y los que se indiquen en las Normas Especificas.
Para que la programación quede en firme y la apruebe el Comité de Competición los equipos deberán estar al día y cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento Disciplinario de lo contrario se aplicara al equipo infractor lo establecido en él articulo 85 inc. o) del presente reglamento y no se le programaran partidos ya sea como casa o visitante. Entre semana no se programará cuando exista una distancia mayor o igual a los 50 kms entre sedes excepto previo acuerdo entre ambos equipos; los equipos que tengan una distancia de sede a sede menor a los 50 kms podrán programar cualquier día entre semana a las 20 horas; para la Región de Guanacaste y cuando sean rivales equipos de esa misma provincia podrán programar cualquier día entre semana a las 20 horas cuando la distancia entre sede y sede sea igual o inferior a los 80 kms. Para estos efectos los equipos deberán enviar vía fax, correo electrónico o entregar personalmente a más tardar a las 17 horas del día anterior a la fecha de la sesión ordinaria los respectivos comprobantes de pago de obligaciones pendientes (arbitraje, multas, etc).
El equipo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes que no cumpla con lo indicado no se le programará el juego y pederá los tres puntos en disputa con un marcador de tres a cero y el mismo será contabilizado como una NO presentación del infractor. Todos los partidos que involucren equipos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, comités cantonales de deportes o clubes de fuera de meseta central deberán ser programados los días sábados ó domingos, salvo que por mutuo acuerdo y con nota firmada por los responsables se solicite al comité que se programe un día diferente al indicado, solamente el Comité tendrá la potestad por tratarse de alguno de los puntos indicados en el artículo 66 de este reglamento o una reprogramación; programar cualquier día diferente al sábado ó domingo cuando estén involucrados los equipos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, comités cantonales de deportes o clubes de fuera de meseta central.
ARTICULO 65. SOLICITUD DE VARIACION DEL EQUIPO SEDE
A solicitud del equipo sede, en la sesión ordinaria del Comité de Competición previa a la fecha originalmente programada, cuando se trate de equipos de una misma región o dos sesiones ordinarias del Comité de Competición previas a la fecha originalmente programada cuando se trate de equipos de fuera de meseta, el Comité aprobará el cambio de hora, fecha o sede siempre que no afecte a terceros en forma negativa, condición que determinará el Comité por votación de los miembros presentes, en la sesión donde se conozca la solicitud.
ARTÍCULO 66. VARIACIÓN DE LA PROGRAMACION POR ACUERDO DEL COMITÉ
Fuera de las excepciones contenidas en el artículo anterior, la fecha y hora de uno o varios partidos solo podrá ser variado en sesión ordinaria del Comité de Competición, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por mutuo acuerdo de partes se puede cambiar la programación y escenarios de encuentros, siempre que la misma sea presentada por escrito ante el Comité, en la sesión ordinaria previa a la fecha originalmente programada.
b) Suspenderlo para otra fecha a reprogramar, cuando haya motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados y que no se hayan podido prever con anticipación, siempre que se haga con por lo menos veinticuatro horas de antelación a la hora en que estaba programado el inicio del partido.
c) Suspenderlo para otra fecha a reprogramar, cuando sea necesario permitir la participación de la selección en partidos oficiales o amistosos debidamente programados, o la participación de clubes afiliados en partidos oficiales de carácter internacional o nacional y eso sea incompatible con los intereses económicos o deportivos de los clubes involucrados en el campeonato, todo a criterio del Comité, siempre que tal suspensión sé de al menos con veinticuatro horas de antelación a la hora en que se deba realizar el partido.
En todo caso, los clubes afectados deben ser notificados por lo menos con Cuarenta y ocho horas de anticipación a la nueva hora en que quedó reprogramado el partido.
ARTICULO 67. PRESENTACION DE BALONES
El Club, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes o equipo sede presentará tres balones los cuales se ajustarán a lo que se establece en las Normas Específicas del torneo respectivo y será el único responsable de sus balones. La infracción a este artículo implicará la aplicación del artículo 77 del Reglamento Disciplinario.
Cuando se defina un balón oficial, solamente se podrán utilizar para juegos oficiales del campeonato nacional, los balones oficiales. Si el equipo casa no presenta balones oficiales, aún y cuando existan otros, el partido no se realizará.
ARTICULO 68. INICIACION DEL PARTIDO
El árbitro ordenará el inicio del partido a la hora fijada. Si uno o ambos contendientes no comparecieren, se sancionará con lo que dispone el artículo 57 inciso a) del Reglamento Disciplinario más la multa indicada en el citado artículo. Por su parte en las categorías mayores (Premier, Primera A, Primera Femenino, Segunda Femenino, Segunda Masculino y U-20), si no contare con el mínimo de ocho (8) jugadores (as) o cinco (5) en las menores (U-17, U-15, U-13, U-11 y U-9), para iniciar el partido, el árbitro no realizará el partido y levantará acta donde conste la no presentación y añadirá toda la información que estime conveniente para los efectos consiguientes. Se sancionará al equipo, con lo estipulado en el artículo 85 inciso e) del reglamento de Competición y de acuerdo con el Artículo 57 inciso a) del Reglamento Disciplinario y a los jugadores (as) o cuerpo técnico si son culpables con el Artículo 39 del Reglamento Disciplinario.
Las instalaciones deportivas deberán estar habilitadas y disponibles para el uso de los equipos 30 minutos antes de la hora oficial de inicio del partido. En caso que el equipo, que figure como sede no le brinde treinta minutos al equipo visita para que realice ejercicios de calentamiento en la superficie de juego se le sancionará al infractor con lo que establece para tal efecto lo estipulado el artículo 52 inciso b) del Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 69. TIEMPO DE ESPERA
La iniciación de partido será a la hora señalada por el Comité de Competición. No obstante, se concederá hasta treinta (30) minutos para la presentación del equipo visitante cuando exista una distancia igual o superior a los 50 kilómetros de recorrido. El árbitro informará de lo acontecido y el infractor deberá ante el comité de competición, comprobar mediante documentos lo sucedido, en la sesión siguiente a la llegada tarde o incomparecencia. El comité analizará si procede y si no procede o no presenta documentos probatorios (oficiales y legales) se sancionará al infractor con la aplicación del Artículo 57 inc. a) del Reglamento Disciplinario, además se considerará como una NO presentación y el marcador final será de 3 x 0 a favor del equipo casa. El tiempo de espera es para la llegada del equipo, debiendo este a su llegada cambiarse a la brevedad posible e iniciar el juego en el tanto se cumpla con lo estipulado en el artículo 68 de este reglamento; el cuerpo arbitral inmediatamente que ambos equipos se encuentren en la cancha iniciará el mismo.
ARTICULO 70. CAMBIOS EN LOS PARTIDOS
Durante el desarrollo del partido podrán efectuarse todos los cambios necesarios. El (la) jugador (a) sustituido si podrá volver a ingresar así como el (la) jugador(a) expulsado puede ser reemplazado de acuerdo a lo estipulado en las reglas de juego FIFA. Los (as) jugadores (as) sustituidos (as) pueden permanecer en el banquillo con sus compañeros, siempre que se mantengan uniformados, no así el expulsado, él cual deberá permanecer dentro del camerino ó una vez con ropa de civil, trasladarse a las graderías.
ARTÍCULO 71. DOBLE PROGRAMACIÓN EN MISMA CANCHA
Si la cancha alterna de un equipo, es a la vez la sede de otro, este último tendrá prioridad sobre el primero en caso de doble programación. Si una cancha es alterna o sede de varios equipos, en el mismo caso, tendrán prioridad en el mismo orden cronológico de contratación, convenio o inscripción. Sin embargo, los Clubes o equipos están facultados para ponerse de acuerdo con el orden de los partidos, sin perjudicar a terceros. Si por dicha programación se atrasase los horarios de los partidos, siempre y cuando sean juegos oficiales de la Liga de Fútbol Sala de cualquier torneo o campeonato avalado por LIFUTSAL, el cuerpo arbitral y equipos deberán dar el tiempo necesario, para la realización del mismo, siempre y cuando no exceda los 60 minutos de la hora inicialmente programada. De igual forma cuando las instalaciones deportivas sean compartidas con otras disciplinas como el balón mano, básquetbol y voleibol y previo a la programación de futsal se esté desarrollando un encuentro oficial por campeonato de estas disciplinas, el árbitro concederá hasta 30 minutos de tiempo para dar inicio al encuentro de futsal, sin embargo esto no exime al equipo de hacerse acreedor de las sanciones económicas que estipule el reglamento disciplinario por no estar la superficie de juego disponible a la hora y tiempo indicado; en caso de que después de concedido el tiempo de 30 minutos las instalaciones no estén disponibles, el árbitro procederá a levantar un acta e informará al comité lo sucedido. El comité castigará al equipo con pérdida de puntos y un marcador de 0x3 quedando igualmente obligado el equipo casa a resarcir los gastos del equipo visita, no programándosele partidos hasta en el tanto no cumpla con la cancelación de los daños provocados con su actuar.
CAPITULO DÉCIMOCUARTO
“LOS ÁRBITROS Y JUGADORES (AS)”
ARTÍCULO 72. PRESENCIA DE ÁRBITROS
Los árbitros nombrados deberán presentarse al campo de juego una hora antes de la hora señalada con el fin de examinarlo y cumplir con sus otras obligaciones, para lo cual el equipo casa queda obligado a brindar todas las condiciones necesarias para que el árbitro realice la respectiva revisión en el tiempo aquí señalado. Cuando él arbitro designado no concurriere al campo de juego a la hora indicada, se le concederá un tiempo prudencial máximo de hasta 60 minutos, siempre y cuando el equipo casa disponga de las instalaciones sin problema de tiempo. Si hubiese un árbitro titulado observando el juego, él mismo con la venia de ambos equipos y la autorización de un miembro de la Sub-Comisión de Arbitraje, podrá llevar a cabo la labor de arbitrar, deberá este remitir a la Liga el informe final del partido; sin la autorización de la Sub-Comisión de Arbitraje el partido no se efectuará. Ambos capitanes y entrenadores deberán elaborar un acta al respecto, firmarla y hacerla llegar al Comité para su reprogramación. El comité informará de esta anomalía al comité ejecutivo y a la sub-comisión de arbitraje para que esta proceda con la investigación y sancione de acuerdo a lo investigado. En lo referente a partido de Liga Premier y Primera A, dirigido por tres árbitros, si por cualquier circunstancia faltase alguno o llegará tarde, el arbitro principal iniciará el juego y el segundo arbitro tomará las funciones del cronometrista mientras este se hace presente o se coordina la llegada de un sustituto, en caso de que no llegase nadie el partido se arbitrará completo según lo indicado. Cuando se trate de una categoría donde arbitren dos y en tiempos corridos, con un solo árbitro se podrá proceder con el mismo. Ambos casos entendiéndose como situaciones de fuerza mayor.
ARTÍCULO 73. LISTA DE JUGADORES (AS) ANTES DEL PARTIDO
Treinta minutos antes de la hora fijada para el partido, el (la) Director Técnico, un delegado (a) del equipo, perteneciente a su Junta Directiva o el capitán del equipo entregará al árbitro la lista oficial de los jugadores (as) y Cuerpo Técnico con las respectivas cédulas de competición, extendidas por la oficina central de LIFUTSAL. El árbitro procederá a la revisión respectiva 15 minutos antes del inicio del juego, con los jugadores y cuerpo técnico presente en ese momento, una vez finalizada la revisión del equipo, el jugador ó miembro del Cuerpo Técnico que se presente ya no podrá participar del mismo debiendo permanecer en la gradería.
En caso de no tenerlas en su poder presentaran las cédulas de identidad de cada jugador (a) ó cédula de menor y deberá presentarlas al término del primer tiempo. Si un equipo no presentara las cédulas de competición, de LIFUTSAL, durante el lapso citado serán multados por el Comité Disciplinario y tendrá la pérdida de puntos. El árbitro no continuara el partido e informará al Comité de Competición de lo acontecido mediante el acta arbitral para lo que corresponde, aplicándose un NO PRESENTACION al equipo infractor y un marcador final de 3 x 0.
No podrá participar en un partido aquel (la) jugador (a) ó miembro de Cuerpo Técnico que habiendo sido sancionado, esté sin purgar la pena total en forma consecutiva. En este caso el club que lo alinee, perderá los puntos en disputa de acuerdo con esta reglamentación y se sancionará como una alineación indebida.
ARTÍCULO 74. CAPITÁN DE EQUIPO
Todo equipo, designará como capitán a uno (a) de sus jugadores (as), quien lo representará en el campo y será un facilitador para el cuerpo arbitral.
ARTÍCULO 75. DE LOS UNIFORMES
Los Clubes deberán inscribir ante el Comité sus colores oficiales quince días antes de iniciar el campeonato debiendo ser un uniforme oficial para ser utilizado cuando es casa y el o los alternos cuando es visita siempre y cuando no sea similar al uniforme oficial del equipo casa. Todos los Clubes, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, comités cantonales de deportes o equipos están obligados a tener para sus jugadores (as), pantalonetas numeradas o pantalón buzo en el caso del portero con un tamaño mínimo de nueve centímetros de alto y ancho y camisas con número en la espalda y en el pecho, bien visibles, en un tamaño mínimo de veinticinco centímetros de ancho y alto para la espalda y nueve centímetros mínimo de alto y ancho para el frente, la numeración permitida será del 1 al; los equipos de Liga Premier, Primera A y Primera División Femenino deberán llevar logo de Lifutsal en la manga derecha 99. (Transitorio para el año 2013) Los uniformes deben ser iguales (jugadores (as) de campo) en su totalidad camisas, pantalonetas y medias; todos los jugadores (as) sin excepción deberán utilizar espinilleras. El árbitro impedirá la participación de aquellos jugadores (as) de un mismo equipo que tengan la numeración repetida y de los jugadores de ambos equipos que no cumplan con el requisito de la numeración en la ubicación y consecutivo aquí estipulado; si por esta causa el partido no se llegase a realizar el infractor o los infractores serán sancionados con lo estipulado en el artículo 57 inciso c) del Reglamento Disciplinario.
ARTÍCULO 76. UNIFORMES SIMILARES
Los equipos, contendientes se presentarán a revisión ante el cuerpo arbitral 15 minutos antes de la hora señalada para el inicio del encuentro y bajo el principio establecido en el artículo 75 el color de uniforme no podrá ser similar pues se establece uniforme oficial para el equipo casa y alterno para el visita, en caso de similitud deberá de cambiarse el equipo VISITA. De lo contrario se le sancionará de acuerdo al artículo 57 inciso c) del Reglamento Disciplinario al infractor.
ARTÍCULO 77. USO DE UNIFORME
Se excluirá del campo de juego para que ponga su indumentaria en orden, cualquier jugador (a) que quebrante esta norma y solo podrá volver al campo después de haberse presentado al árbitro, quien tendrá que cerciorarse personalmente de que el equipo del (la) jugador (a) esta en orden. El (la) jugador(a) no podrá llevar consigo ningún objeto peligroso para sí o para los otros jugadores (as).
ARTÍCULO 78. JUGADORES (AS) REEMPLAZANTES
El máximo de jugadores (as) sustitutos será de diez, y las sustituciones serán ilimitadas.
CAPITULO DÉCIMOQUINTO
“ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS”
ARTÍCULO 79. DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DE LOS PARTIDOS
El equipo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes o club sede cubrirá todos los gastos de organización y operación. Igualmente debe garantizar la seguridad de los árbitros y del equipo visita.
ARTÍCULO 80. LA BANDERA DEL EQUIPO CAMPEÓN Y LIFUTSAL
Los equipos de Liga Premier, Primera A y Primera División Femenina, deberán colocar la bandera del equipo campeón y LIFUTSAL en los mástiles de sus gimnasios durante la celebración de todos los partidos que se efectúen bajo los auspicios de LIFUTSAL. Se señala como hora para izar la bandera el primer partido oficial. Dichas banderas deberán ser suministradas por el equipo campeón y por LIFUTSAL respectivamente.
ARTÍCULO 81. PERSONAS AUTORIZADAS PARA PERMANECER EN EL CAMPO DE JUEGO
Durante la celebración de un partido es absolutamente prohibida la permanencia de personas ajenas al espectáculo en sitios que tengan contacto con los jugadores (as) y árbitros participantes, incluyendo el área de vestidores. En la banca podrán permanecer hasta diez jugadores (as) uniformados para cambios, el médico y los integrantes del Cuerpo Técnico de cada equipo hasta un máximo de 15 personas cómodamente sentadas. Solamente podrán permanecer en las áreas indicadas los miembros de los Comités y Comisiones de la Liga y las personas que por alguna razón especial o de actos protocolarios y eventos; así lo hagan saber los miembros del Comité de Competición o Comité Ejecutivo de LIFUTSAL.
Además podrán permanecer dentro del campo de juego, pero fuera de los límites de la cancha y ubicados a más de dos metros de las porterías, los fotógrafos de prensa, camarógrafos, Guardia Civil y Cruz Roja. Los comentaristas deportivos de emisoras radiales o televisoras se ubicarán en el espacio que acredite el equipo casa. A los camarógrafos de televisión se les permitirá ubicarse en los laterales de la cancha pero no menos de dos metros de distancia de la línea demarcatoria.
El cumplimiento de esta disposición es responsabilidad exclusiva del equipo que organiza el partido. Sin embargo, mediante acuerdos del Comité Ejecutivo de LIFUTSAL se regulará lo concerniente a la acreditación, los límites y el control para el cumplimiento efectivo de esta disposición. El incumplimiento por parte de los clubes dará lugar a la sanción que se establezca en el Reglamento Disciplinario en el artículo 49 II, incisos c) y f).
ARTÍCULO 82. NOMBRAMIENTO DE DELEGADO DE CAMPO
Los Clubes estarán obligados a procurar que los partidos se celebren normalmente dentro del ambiente de corrección y espíritu que debe imperar en este tipo de actividades.
El club que juegue en su campo, responderá del orden y la seguridad en los vestuarios de los jugadores (as) y de los (as) árbitros, así como en las demás áreas del gimnasio.
Designará para cada partido un (a) delegado (a) de campo que deberá ser mayor de edad y tener una presentación personal acorde con el espectáculo, solo pudiendo ser delegado (a) cualquier persona debidamente identificada y no se podrá nombrar como delegado (a) del juego a ningún miembro del Cuerpo Técnico de los equipos participantes en el torneo oficial y en cualquiera de las otras categorías.
En caso de que el Cuerpo arbitral durante el desarrollo del encuentro excluya al delegado (a), el equipo casa se verá en la obligación de sustituirlo inmediatamente por otro en caso de que el equipo no lo sustituya será sancionado con lo que establece el artículo 49 inciso b) del Reglamento Disciplinario.
Durante el partido, este delegado ocupará un puesto junto a la mesa de anotaciones y no lo abandonará en el curso del partido, a menos que por razón de su cometido fuera necesaria su presencia en otro lugar a solicitud del cuerpo arbitral.
ARTICULO 83. OBLIGACIONES DEL (LA) DELEGADO (A) DE CAMPO
Son obligaciones del (la) delegado (a) de campo
a) Presentarse al árbitro en su vestuario y cumplir las instrucciones que este le comunique al menos 30 minutos antes del partido o durante su curso, sobre deficiencias en la demarcación del terreno, colocación de las redes y distribución de la fuerza pública para asegurar el orden. Su vestimenta deberá ser acorde al espectáculo, a las condiciones del lugar donde se realice el juego y podrá usar buzo, no se permitirá personas en short o pantalonetas.
b) Presentarse igualmente al capitán o delegado del equipo contrario antes de comenzar el partido para ofrecer sus servicios.
c) Impedir que entre las líneas que delimiten el terreno de juego y las vallas que separan al público, se sitúen otras personas que no sean las autorizadas, según el artículo 81 de este Reglamento.
d) Comprobar que los fotógrafos de prensa estén debidamente autorizados y procurar por si o por requerimiento del árbitro, que se coloquen por lo menos a dos metros de la línea que marca el límite del campo.
e) Evitar que al finalizar el partido tengan acceso al vestuario de los árbitros otras personas que no sean los capitanes de los equipos, para firmar las actas o el propio delegado de campo.
f) Colaborar con la fuerza pública, a quien se presentará también antes de comenzar el partido, para el mejor cumplimiento de su misión.
g) Tomar las disposiciones para que a los vestuarios de los equipos, se permita solamente la entrada a los jugadores (as), Directores, cuerpos técnicos y cuerpo arbitral.
h) Acompañar al árbitro a su vestuario, tanto al finalizar el primer tiempo como a la terminación del partido.
i) Escoltar igualmente al equipo visitante o al árbitro desde el campo de juego al lugar donde se aloje o bien hasta donde convenga para su protección, cuando la actitud del público haga presumir la posibilidad de una agresión.
j) Solicitar la protección de la fuerza pública o requerimiento del árbitro o por propia iniciativa si las circunstancias lo aconsejan.
k) Disponer con anticipación del número de balones necesarios para que no se interrumpa el cotejo por ausencia de estos. El equipo casa deberá tener dos balones oficiales de reserva, para el caso de que los balones oficiales establecidos en el Reglamento se extraviaran o inhabilitaran.
CAPITULO DÉCIMO SÉXTO
“CAUSAS Y EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE PARTIDOS”
ARTÍCULO 84. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Para todos los casos en que un partido ya programado, no se pueda iniciar o continuar por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el equipo interesado deberá demostrar ante el Comité la veracidad del caso, pues de lo contrario se hace acreedor a la pérdida de los puntos y de la indemnización al otro equipo. Son casos evidentes y manifiestos de fuerza mayor y caso fortuito los siguientes:
- El mal estado de la superficie de juego ocasionado por lluvia u otros fenómenos naturales, a criterio del Comité de Competición. En este caso el Arbitro podrá suspender la realización de uno o varios encuentros, mediante resolución tomada al menos 12 horas antes de la hora oficial en que esta programado el o los encuentros.
- La declaratoria de emergencia nacional o regional decretada por la Comisión Nacional de Emergencia por motivos que ella justifique y que implique la cancelación de eventos deportivos de toda naturaleza.
- La clausura temporal o definitiva del escenario deportivo donde se realizaría el encuentro por razones de seguridad de bienes y de personas, así dispuesta por la autoridad competente o regional, siempre que el club no haya podido prever esta circunstancia.
- La declaratoria de duelo nacional así declarada por el Gobierno de la República.
e) La muerte de un jugador, miembro del cuerpo técnico ó directivo del equipo.
En los demás supuestos, el Comité de Competición podrá realizar las investigaciones que estime pertinentes para constatar la efectiva existencia de fuerza mayor o caso fortuito, pudiendo definir si así lo considerara, en el propio lugar de los hechos.
Salvo la hipótesis del inciso c), es obligación del club organizador comunicar de inmediato al Comité, el acaecimiento del caso fortuito o la fuerza mayor que impida la celebración del partido.
Si se dan las circunstancias señaladas en este artículo, en los incisos b y d, los gastos que genera la suspensión correrán por cuenta de LIFUTSAL. En los demás incisos los gastos correrán por cuenta del club organizador.
ARTÍCULO 85. PÉRDIDA DE PUNTOS
El equipo que incurra en las siguientes faltas perderá los puntos del partido en disputa:
a) El equipo que no se presente a jugar un partido injustificadamente.
b) El equipo que se retire de la cancha antes de concluir un partido.
c) El equipo que se niegue a continuar un partido después de una invasión de campo.
d) El equipo que no se presente a jugar el complemento de un partido suspendido y reprogramado.
e) El equipo que no cumpla con el mínimo de jugadores establecido en el artículo 68 de este reglamento para poder dar inicio al encuentro.
f) El equipo que no presente las cédulas de competición, hasta el inicio del segundo tiempo, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por el Comité de Competición. En todo caso el árbitro deberá consignar mediante el acta arbitral el nombre de los jugadores (as) y Cuerpo Técnico que participan en el encuentro.
g) El club que contravenga la prohibición establecida en el artículo 36 de este Reglamento.
h) El equipo que alinease a un jugador (a) o miembro del Cuerpo Técnico castigado por la Comisión Disciplinaria y que no haya cumplido la pena o cancelado la multa. Es obligación del club interesado, la verificación de inexistencia de impedimentos para alinear a sus propios jugadores (as) o integrantes del cuerpo técnico. Se aplicará lo atinente al artículo 57 inciso b) del Reglamento Disciplinario.
i) Por la no inscripción de cancha sede y alterna como mínimo 15 días naturales antes de que inicie la temporada respectiva.
j) Por infringir lo estipulado en el artículo 50 de este reglamento.
k) El equipo que por cualquier circunstancia durante el desarrollo del juego no tenga al menos tres jugadores (as) en el terreno de juego.
l) La alineación de un jugador (a) no inscrito (a) o cuya inscripción haya sido anulada o revocada por el Comité o por el Comité Disciplinario de FEDEFUTBOL o de un jugador (a) convocado a la Selección Nacional, conforme a lo indicado en el artículo 46 de este reglamento. Se aplicará lo atinente al artículo 57 inciso b) del Reglamento Disciplinario.
m) Las inscripciones fraudulentas de acuerdo al Artículo 47 del presente Reglamento.
n) El equipo que incumpla con lo estipulado en los artículos 32 y 33 del presente reglamento y que a causa de ello el partido no se haya podido realizar.
o) Por incumpliendo de lo establecido en él articulo 75 del Reglamento Disciplinario.
p) Por agresión al árbitro por parte de jugadores (as), cuerpo técnico o Director (a) es de los equipos participantes manteniéndose el marcador según lo normado en el presente reglamento.
ñ) El equipo casa que no presente los tres balones oficiales para el desarrollo del juego.
En los casos antes indicados y mediante resolución del Comité de Competición, se procederá de la siguiente manera:
- Al equipo infractor no se le asignarán puntos ni goles a favor, solo se le asignarán los goles en contra habidos al momento de la suspensión del juego (cuando corresponda). En todo caso el marcador final será de al menos cero goles a favor y tres en contra.
2. Al equipo no infractor se le asignarán los puntos y los goles anotados hasta el momento de la suspensión (cuando corresponda), sin tomar en cuenta los goles en contra. En todo caso el marcador final será de al menos tres goles a favor y cero goles en contra.
3. Si ambos equipos son infractores no se asignarán puntos ni goles.
ARTÍCULO 86. COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN DISCIPLINARIA
Resuelto por el Comité de Competición la pérdida de los puntos al equipo infractor, se le enviará una comunicación a la Comisión Disciplinaria para los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 87. INDEMNIZACIÓN
En el caso contemplado en el inciso a, b, c, d, e y f del artículo 85 de este Reglamento, el equipo infractor será sancionado al pago de los daños y perjuicios ocasionados al equipo adversario, los que se liquidaran con base en la tabla que elaborará y aprobará el Comité de Competición.
Al club que se le compruebe alterar o modificar facturas o comprobantes, o que abuse en el cobro respectivo, se le aplicará lo que estipule el artículo 78 del Reglamento Disciplinario.
ARTÍCULO 88. EXPULSION DE LA COMPETICIÓN
El equipo que incurra en las faltas establecidas en los incisos a, b, c, d, y i) del artículo 85 ó se le contabilizarán dos NO presentaciones en el mismo torneo ó bien hayan sido declarados morosos por el Comité Ejecutivo, serán expulsados de la competición, perdiendo todo derecho a su participación en los torneos o campeonatos organizados por LIFUTSAL. Entiéndase por NO Presentación la violaciones a lo normado en los artículos 62, 63, 64, 69 y 73 del presente reglamento.
ARTÍCULO 89. SUSPENSION DE UN PARTIDO POR ACUERDO DE PARTES.
Cuando el terreno de juego se encuentre en mal estado, ocasionados por lluvia u otros fenómenos naturales, poniendo en peligro los intereses deportivos o económicos de los equipos involucrados, por acuerdo de las partes interesadas ya sea por el delegado oficial de cada equipo o los Presidentes, se puede suspender el partido ya programado, siempre que este acuerdo se convenga en el periodo comprendido entre doce horas antes y una hora antes, de la hora oficial en que estaba programado el inicio del partido. Para tal efecto se le deberá entregar un acta al árbitro designado o a la Sub-Comisión de Arbitraje.
En la sesión inmediata posterior, el acta del acuerdo, deberá ser enviada al Comité, quien deberá verificar la existencia del hecho justificante para la suspensión del partido.
Este derecho no aplica para las dos últimas fechas de un torneo o de un partido clasificatorio.
ARTICULO 90. SUSPENSIÓN DE PARTIDOS POR DISPOSICIÓN DE LOS ARBITROS.
Una vez revisada la instalación donde se realizará el partido (una hora antes del inicio programado) o iniciado el partido, solamente el árbitro podrá suspenderlo por las siguientes causas:
- Mal estado de la superficie de juego, que ponga en peligro la integridad física de los jugadores (as) o elementos naturales o climáticos adversos, que amenacen el estado de la cancha o la seguridad de los deportistas o los aficionados. Esta circunstancia la resolverá en presencia de los capitanes y su decisión será inapelable.
- Por causas de lluvia fuerte y persistente que haga impracticable el Fútbol Sala.
- Por falta de visibilidad, tras conceder un tiempo prudencial hasta de sesenta minutos, si esta fuera motivada por falta de fluido eléctrico.
d) Por agresión al árbitro por parte de jugadores (as), cuerpos técnicos ó directivos de los equipos participantes se dará por finalizado el partido con pérdida de puntos para el equipo infractor manteniéndose el marcador según lo normado en el presente Reglamento, si lo hubiera, y se aplicará las sanciones que estipule para tal efecto el Reglamento Disciplinario en el artículo 38.
e) Por intromisión o invasión del público a la cancha, concediendo una espera de hasta una hora, salvo que a criterio del cuerpo arbitral puedan correr peligro de agresión tanto ellos como el equipo visitante, que en tal caso se suspende de inmediato el partido y se aplica el Artículo 54 del Reglamento Disciplinario.
f) Por haber quedado uno de los equipos reducido a menos de tres jugadores (as). Según las Reglas de FIFA.
g) Por no cumplir con el mínimo establecido de jugadores para dar inicio al juego según la categoría y normado en el artículo 68 del presente reglamento.
h) Defectos en los marcos.
i) Falta de marcación del terreno de juego, o “variación de la marcación” o por incumplimiento de lo estipulado en el artículo 32, 33 y 34 de este reglamento.
j) Condiciones de inseguridad para la realización del partido.
k) Similitud en el color y diseño en el uniforme de los equipos.
ARTÍCULO 91. RECONOCIMIENTO DE GASTOS
Si la suspensión del Partido se hiciere por hecho imputable por negligencia del club sede, este deberá cubrirle al visitante todos los gastos en que incurra por efectos de la reprogramación del partido (transporte, alimentación y hospedaje debidamente justificados y con los comprobantes que lo respalden).
Cuando un partido adelantado o pospuesto por iniciativa del equipo local, sea suspendido, este deberá reconocer al visitante los gastos adicionales en que incurra, si debe ampliar su estadía en la localidad donde se efectuaría el partido o por el nuevo traslado. Estos gastos deberán ser rebajados de la taquilla del juego o depositados en la cuenta de LIFUTSAL de no cumplir a un plazo de 15 días se aplicará el artículo 88 del presente reglamento en mención y deben ser justificados debidamente, con facturas timbradas o dispensados conforme a la Ley.
En los demás casos, cuando se suspenda un partido por fuerza mayor o caso fortuito no imputable a negligencia de ninguno de los clubes, los gastos de transporte, alimentación y hospedaje del equipo visitante, correrán por cuenta de éste.
ARTÍCULO 92. CONTINUACIÓN DE PARTIDO SUSPENDIDO
Cuando un partido se suspende en cualquier momento, una vez iniciado, se jugarán los minutos restantes en el mismo campo y prevalecerá el marcador que se tenía al momento de la suspensión. Las fechas y horas de la reprogramación será la que disponga este Comité.
En el caso de choque con las programaciones de las Selecciones Nacionales, partidos internacionales oficiales, u otros partidos ya programados a los mismos equipos, la reprogramación la resolverá el Comité en su sesión ordinaria siguiente o en una sesión extraordinaria que se convoque al afecto.
En todos los casos, los partidos se deberán jugar en la sede del equipo organizador o de lo contrario en su cancha alterna.
Si en definitiva el partido no se realiza, el Comité procederá a reprogramarlo en su sesión ordinaria siguiente o en una sesión extraordinaria que se convoque al afecto.
ARTÍCULO 93. ACTORES EN PARTIDO SUSPENDIDO
En casos de continuación de los partidos suspendidos después de iniciado, los (as) árbitros y jugadores (as) deberán ser los mismos salvo que estén incapacitados a la fecha de continuación del tiempo reglamentario faltante.
Los jugadores (as) que estuvieran castigados en la fecha de continuación, pero que hubieran participado en el partido suspendido, podrán ser alineados durante el tiempo de reposición.
ARTÍCULO 94. SUSPENSIÓN POR INVASIÓN DE CAMPO
Todos aquellos partidos que se suspendan por invasión al campo de juego deberán concluirse, sin importar el número de minutos que se hayan jugado y si define o no clasificación. El árbitro lo continuara ese mismo día o noche una vez que la guardia civil o la autoridad que corresponda haya desalojado los invasores para lo cual dará un tiempo máximo de una hora después de suspendido y si las condiciones lo permiten, continuara el juego en el momento oportuno.
Los equipos contendores estarán obligados a permanecer en los camerinos hasta que lo ordene el árbitro.
En todo caso, ningún equipo podrá negarse a continuar el encuentro el mismo día o noche en que se haya programado, o en la nueva fecha fijada por el Comité, en caso de que definitivamente no pueda celebrarse.
CAPITULO DÉCIMO SÉTIMO
“DE LAS SERIES INTERNACIONALES
Y PARTIDOS AMISTOSOS”
ARTÍCULO 95. SERIES INTERNACIONALES EN EL EXTERIOR
Los clubes, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, comités cantonales de deportes o equipo que deseen jugar en el exterior deberán comunicarlo al Comité, con ocho días hábiles de anticipación antes de su participación.
El Comité trasladara siempre y cuando se trate de torneos oficiales o que no se interrumpa el campeonato o la programación de selecciones nacionales al Comité Ejecutivo para su aprobación final.
ARTÍCULO 96. PROHIBICION DE PRESTAMO DE JUGADORES (AS) A CLUBES NO FEDERADOS
Los Clubes, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, comités cantonales de deportes o equipo no podrán prestar jugadores (as) a equipos no federados para giras al exterior.
ARTÍCULO 97. TORNEOS NACIONALES E INTERNACIONAL EN EL PAÍS
Los Clubes, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, comités o equipo que deseen organizar cualquier Torneo con equipos naciones e internacionales afiliados a la Liga o contratar equipos extranjeros para jugar en el país deberán comunicarlo al Comité de Competición, para que este conceda el permiso correspondiente, con ocho días hábiles antes de su participación. Quién quiera organizar partidos o eventos nacionales internacionales deberá presentar a Competición el Plan integral del evento, para su análisis y recomendaciones, una vez que todo este de acuerdo a los lineamientos de la Liga, se remitirá al Comité Ejecutivo para su debida aprobación. El Comité de Competición supervisará dicho evento para velar por el cumplimiento de lo aprobado y de determinar que no es así, podrá solicitar de inmediato al Comité Ejecutivo que se suspenda el mismo de manera definitiva o temporalmente hasta que se corrija el o los aspectos requeridos, se enviará informe al Disciplinario para lo procedente, en su artículo 57, inciso g) del Reglamento Disciplinario.
ARTÍCULO 98. DE LOS PARTIDOS AMISTOSOS
Los Clubes, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, comités cantonales de deportes o equipos nacionales podrán realizar partidos amistosos, tanto nacionales como internacionales, una vez comunicado al Comité en su sesión inmediata anterior. El Comité concederá la autorización respectiva si no interrumpe el campeonato ni contraviene el presente Reglamento. El Presidente (a) del Comité podrá autorizar la verificación de tales partidos cuando, por circunstancias especiales, no se puede obtener el consenso de los otros miembros. Siempre que un equipo de la Liga Premier, Primera A, Primera división femenino, quiera realizar un partido amistoso con su uniforme oficial, deberá informar por escrito a Competición el permiso y con el nombramiento de árbitros oficiales, para su tramitación ante la subcomisión de arbitraje, los árbitros entregarán un informe oficial del juego a competición, y si en el mismo se dieran situaciones ajenas al Fair Play o sanciones, se enviará informe al Disciplinario para lo procedente, en su artículo 57, inciso g) del Reglamento Disciplinario.
CAPITULO DECIMOCTAVO
“DISPOSICIONES GENERALES”
ARTICULO 99. ADJUDICACION DE PUNTOS Y CLASIFICACION DE LOS EQUIPOS EMPATADOS
El equipo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva, comité cantonal de deportes o club declarado vencedor en cualquier encuentro, se le adjudicarán tres puntos. En caso de empate a cada equipo le corresponde un punto y el que pierde cero puntos.
En las competencias por puntos, si se produce empate entre dos o más equipos, para efectos de clasificación, ocupará el nivel superior quien en la competencia particular entre los empatados, haya obtenido mayor cantidad de puntos, en la etapa o fase en disputa. De mantenerse el empate, se resolverá aplicando el sistema siguiente:
- Gol diferencia particular entre los equipos empatados (resta de goles a favor y en contra de los partidos disputados entre ellos, en la fase respectiva), si persistiera el empate se aplicará el b).
- Gol diferencia general (resta de goles a favor y en contra de los equipos empatados con los demás equipos participantes en un mismo grupo en la fase respectiva), si aún no se define el empate se pasa al c).
- El equipo con más número de goles anotados entre los equipos empatados será quien obtenga la mayor clasificación.
d) Si persistiera el empate, la comisión de Competición programará él o los partidos definitorios para determinar el clasificado. En caso de que el partido quede empatado se atenderá lo que dispone el Artículo 100 de este reglamento, lo que será aplicable cuando sean únicamente dos equipos los empatados y si son más de dos se aplicará nuevamente este Artículo.
La aplicación de los incisos a, b y c deben ser en orden alfabético estricto.
ARTICULO 100. EN CASO DE EMPATE Y TIEMPOS DE LOS ENCUENTROS
Todos los encuentros se jugarán en dos períodos cuyo tiempo de juego por cada categoría lo indicarán Normas de Competición no incluyendo dentro de este tiempo los minutos de tiempo muerto solicitados por los entrenadores (as), con un descanso entra cada período de diez minutos mínimo y quince máximo.
Para definir el ganador de un partido en partidos de ida y vuelta, se tendrá como valido el procedimiento que el comité de Competición determine en las normas específicas que para cada categoría se dicten.
ARTÍCULO 101. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL EQUIPO QUE ASCIENDE
Si el o los equipos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, comités cantonales de deportes o clubes que ascienden no cumplen con las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento y los Estatutos de LIFUTSAL para todos los Clubes y categorías participantes en el Campeonato Nacional respectivo que por obligatoriedad de este Reglamento deben estar conformadas como asociación o sociedad anónima deportiva, no podrá participar en el campeonato siguiente. A criterio del Comité Ejecutivo o la Asamblea General, ocupará su lugar el equipo ubicado inferior en la tabla de posiciones general, siempre que acepte y cumpla las disposiciones señaladas al respecto.
ARTICULO 102. DE LOS HOMENAJES Y PATROCINADORES.
El Campeonato Nacional podrá tener un patrocinador propio, el costo de dicho patrocinio lo fijará el Comité Ejecutivo de LIFUTSAL, en forma paralela podrá rendirse homenaje a una figura nacional a quién determinará el Comité Ejecutivo de LIFUTSAL.
ARTICULO 103. VIGENCIA Y DEROGATORIAS
Las reformas de este reglamento rigen a partir de su aprobación por parte de la Asamblea General Extraordinaria de LIFUTSAL del día cuatro de febrero de 2012 y sus reformas realizadas en la Asamblea general Extraordinaria del 27 de abril del 2012 y deroga cualquier reglamento anterior.
TRANSITORIO UNO: Para el 2012 hasta enero del 2013, considerando el convenio existente con la Federación de Fútbol cinco, se denomina Primera de Ascenso a la Segunda División en esta categoría podrán participar todos lo equipos que estaban en la primera División de la FEFUCI y Segunda de Acenso a la Tercera División en esta categoría podrán participar todos lo equipos que estaban en la Segunda División de FEFUCI, estas categorías se regirán con por los Reglamentos de LIFUTSAL.
Para el 2013, todos los equipos de II división masculino y femenino deberán estar constituidos como asociación deportiva ó sociedad anónima deportiva.
TRANSITORIO DOS: El inciso m) del artículo 38, será de aplicación obligatoria a partir del 2012, de igual manera referente al inciso j) las licencias se harán efectivas a partir del año 2012.
TRANSITORIO TRES: Para el año 2013 los equipos de Liga Premier, Primera A y Primera División Femenino deberán llevar logo de Lifutsal en la manga derecha.
TRANSITORIO CUATRO: Para el año 2012 los equipos provenientes de la FEFUCI en lo referente a las dimensiones de las superficie de juego se aplicarán las mismas de de la liga menor.
TRANSITORIO CINCO: PARA EL 2013 NO SE PERMITIRÁN SEDES DE LA CATEGORÍAS LIGA PREMIER CUYA SUPERFICIE DE JUEGO CON CÉSPED SINTÉTICO.
TRANSITORIO SEIS: Para el campeonato del año 2012 los equipos que tengan tres o más seleccionados podrán inscribir hasta 18 jugadores, con la salvedad de que si en algún momento tienen menos de tres jugadores en la selección nacional deben proceder a la descripción de jugadores en la sesión siguiente del Comité de Competición hasta quedar de nuevo los 15 que se establece en el artículo 48. Además el artículo 46 en lo referente a las reprogramación de partidos para aquellos equipos que tengan 18 jugadores inscritos no aplicara. (Reformado Asamblea 27 de Abril 2012)
TRANSITORIO SIETE: Dada la importancia y la necesidad que tiene para el desarrollo del Futbol Sala la divulgación de nuestro deporte a través de los medios de comunicación, se establece para el torneo del año 2012 que de existir la posibilidad de que los partidos de la Liga Premier puedan ser transmitidos en vivo por Televisión estos se jugarían los días Jueves a las 8:30 p.m., en la sede que para este efecto escoja el Comité de Competición en conjunto con los productores de la transmisión, dando la primera opción a los equipos de trasmitir desde la sede inscrita por el equipo casa siempre y cuando reúna las condiciones para llevar a cabo la transmisión, sin embargo si la producción del evento televisivo considera que el gimnasio no reúne la condiciones necesarias de seguridad, comodidad, accesibilidad, tamaño de terreno de juego etc. para brindar una transmisión de calidad, dicha transmisión se realizaría en una sede establecida por la productora de la transmisión y avalada por el Comité de Competición.
El Comité de Competición programará un partido los días jueves para ser televisado conforme a una lista de equipos interesados de ser parte de las transmisiones televisivas, pero si por alguna razón el Comité de Competición no encuentra voluntad en ninguno de los equipos sedes para esta programación, inmediatamente buscará dentro de la programación cual será el partido a en esa fecha, comunicando al equipo casa y visita de su decisión.
El Comité de Competición comunicará al menos con una semana de anticipación cual será el partido a transmitir, para efectos de que los equipos involucrados en la transmisión puedan realizar las gestiones necesarias para la preparación de dicha transmisión, Vallas, banners, menciones, etc.
Si el equipo casa se niega a jugar en sede que establezca en definitiva el Comité de Competición se le aplicara lo dispuesto en los artículos 85 inciso a), y 69 de este Reglamento y el articulo 57 inc) a del Reglamento disciplinario. (Reformado Asamblea 27 de Abril 2012)
Reglamento de Competición





